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06 Oct

FASICAN denuncia la falta de intérpretes de lengua de signos para el alumnado sordo en centros educativos canarios

Santa Cruz de Tenerife/ La Federación de Asociaciones de Personas Sordas de las Islas Canarias (FASICAN) ha mostrado hoy su malestar al comprobar que al alumnado sordo de numerosos institutos y centros universitarios canarios no se les han asignado intérpretes de lengua de signos hasta varias semanas después del inicio de las clases.

Además de esto, La Consejería de Educación sólo les ha concedido 10 horas interpretadas de las 30 establecidas en el calendario escolar semanal, lo que dificulta gravemente el desarrollo académico de los estudiantes sordos.


En opinión de FASICAN, este hecho representa "discriminación e incumplimiento de las leyes", ya que "las Administraciones Públicas están obligadas a proporcionar educación de la misma calidad a todos los alumnos", han demandado. A ello se suma la advertencia de que si el alumnado no asisten a la totalidad de las clases se les apercibirá con una falta, lo que repercutirá negativamente en sus resultados. Una condición que FASICAN cree justa para el conjunto del alumnado, si bien no existe tal igualdad de condiciones para el alumnado sordo que sólo pueden acceder a un tercio de las lecciones.

Protección de los derechos de las personas sordas
Los derechos de las personas sordas están protegidos y amparados por la legislación vigente. Así, el artículo 14 de la Constitución Española establece que "todos somos iguales ante la ley"; y en los artículos 27 y 49 pone a disposición de todas las personas una educación "básica, obligatoria y gratuita", para la cual "los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados, a los que se prestará la atención especializada que requieran".

En el mismo sentido, la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad protege el derecho de las personas con discapacidad en igualdad a la hora de atender la educación digna, la igualdad de oportunidades y sin discriminación ni limitaciones a la hora de la asignación de recursos.

En tercer lugar, la ley 27/2007 también reconoce las lenguas de signos españolas y regula los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Del mismo modo, el primer artículo de la Ley Orgánica 8/2013 establece la equidad, igualdad de oportunidades a través de la educación, la inclusión educativa y la igualdad de derechos y oportunidades, así como la accesibilidad universal ante cualquier discriminación para compensar los inconvenientes derivados de cualquier tipo de discapacidad.

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