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01 Oct

El nuevo Real Decreto refuerza la exigencia de CCOO: los nombramientos COVID no pueden ser trimestrales

Canarias/ CCOO ya ha exigido al Gobierno que garantice la "absoluta excepcionalidad" de la medida de exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica, que muestra claramente la falta de reconocimiento social y atractivo de la profesión docente, tal como se ha plasmado en el Real Decreto publicado ayer en el BOE.
La Consejería de Educación debe comunicar cuanto antes el procedimiento a seguir en la aplicación de esa medida.


En el día de ayer fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, que recoge en su Artículo 2. Exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, para el nombramiento de funcionarios interinos nombrados con carácter excepcional para plazas necesarias para la atención docente originada por la pandemia de la COVID-19, las medidas siguientes:
• Las administraciones educativas podrán crear plazas para el cumplimiento de las medidas aprobadas para responder a la pandemia de la COVID-19 y garantizar un desarrollo adecuado y seguro de la docencia. Esas plazas se amortizarán al finalizar el curso en el que desaparezcan los motivos señalados de urgente necesidad que originaron su creación.
• Exclusivamente para cubrirlas, si se agotaran las listas de empleo podrán nombrar con carácter excepcional también a aquellos aspirantes que no cumplan en ese momento con el requisito de estar en posesión del título oficial de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente. Sí deberán estar en posesión de todos los demás requisitos establecidos para el acceso a la docencia y su nombramiento, que tendrá un carácter excepcional, no podrá prolongarse más allá de la finalización del curso en el que las autoridades competentes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia ni trasladarse a puestos o plazas diferentes de los determinados.
• Su régimen jurídico y económico será equivalente al correspondiente a los funcionarios interinos. Los servicios prestados serán reconocidos. No obstante, su eventual ingreso en la función pública docente exigirá el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable, incluido estar en posesión del título oficial de posgrado de formación pedagógica y didáctica, o equivalente.
"Exigimos que las plazas de refuerzo COVID que se han adjudicado se amorticen al finalizar el curso en el que desaparezcan los motivos señalados de urgente necesidad que originaron su creación y que se convoque cuanto antes la Mesa Sectorial para aclarar la aplicación que debe tener la exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica."

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