Estas subvenciones están dirigidas al estudiantado que se ha desplazado a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea en la propia comunidad autónoma o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de FP, de enseñanzas artísticas y deportivas, porque no existe oferta en su isla de residencia o que, aun existiendo, no haya obtenido plaza.
Se sufragan parcialmente los desplazamientos aéreos o marítimos, en clase turista, efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022. Los billetes pueden haber sido adquiridos con anterioridad a dichos periodos, siempre que los trayectos se hayan realizado entre las fechas mencionadas.
La Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOC (13 de enero de 2022), o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualesquier otro que se estime oportuno interponer.