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03 Nov

A Isabel Pantoja le ordenan la entrada en prisión

Nacional/ La Sección Segunda de la Audiencia de Málaga ha decidido no conceder a Isabel Pantoja el beneficio de suspender su ingreso en prisión para cumplir la pena de dos años de cárcel que se le impuso por un delito de blanqueo de capitales en el caso Blanqueo, una pieza separada del caso Malaya, según un auto emitido este lunes.

La artista va a proceder "de inmediato" a interponer un recurso de súplica ante la Audiencia Provincial de Málaga, que le había dado un plazo de tres días para presentarlo, en la misma resolución judicial que rechaza concederle el suspenso de su ingreso en prisión.

Los abogados que representan a la tonadillera han acordado tras estudiar el caso que "se procederá de inmediato a la interposición" ya que se le deniega la suspensión "a pesar de cumplir los requisitos legales para ello", al carecer de antecedentes penales y no tener juicios pendientes, según han indicado a Efe los letrados.

La Audiencia Provincial de Málaga dice en su auto, al que han tenido acceso Efe y Europa Press, que la cantante cumple las condiciones que señala el Código Penal para conceder la suspensión, ya que no tiene antecedentes penales y la condena es de dos años de cárcel; pero recuerda que esta concesión es una potestad del Tribunal y que hay que tener en cuenta otras circunstancias, como la gravedad de la conductas.

Cuando la Audiencia reciba el recurso de la cantante, será el propio tribunal que le ha denegado la suspensión del ingreso el que tenga que pronunciarse de nuevo, y sería la última oportunidad de Isabel Pantoja para eludir su ingreso en prisión.

En la resolución judicial, de dieciocho folios, se destaca que "resulta incuestionable" la gravedad de la conducta de Pantoja, ya que permitió el blanqueo de los ilícitos beneficios obtenidos por su pareja, el exalcalde marbellí Julián Muñoz, "en su corrompida y delictiva actividad" al frente del Ayuntamiento, "con las gravísimas consecuencias económicas que para el mismo supuso".
Un plan para "aflorar dinero y ganancias"

El tribunal también señala en su escrito que "la repercusión social y trascendencia de tales actividades en la vida social española es difícil de cuantificar" y, por tanto, "de enorme gravedad social", y recuerda que es conocida por sus actividades artísticas y mediáticas, y por su relación con Julián Muñoz, que le hizo acaparar portadas de los medios de comunicación.

Además, considera probado que ambos ejecutaron un plan preconcebido para aflorar dinero y ganancias y que pretendían "disfrutar en beneficio propio" y que para ello confundieron y mezclaron el dinero ilícito con las ganancias procedentes de las actividades profesionales y mercantiles de la artista.

La Sala entiende que, si bien no existe peligrosidad subjetiva, "existe una peligrosidad objetiva e intrínseca" y que tal "peligrosidad" constituye uno de los pilares en que se sostiene la negativa a la suspensión de la pena.

En este sentido, recuerda que la suspensión de la pena "no es un derecho", sino que se trata de una facultad discrecional que el ordenamiento otorga al tribunal sentenciador.

Prevención de "posibles conductas análogas"

El tribunal enmarca su sentencia en lo que se conoce como "corrupción política" y considera que tales conductas son "uno de los ataques más demoledores" a una "sociedad democrática", no solo por el perjuicio económico que producen, sino también porque socavan "hasta casi disolver, los principios mismos sobre los que se asienta".

Por ello debe primar, según los magistrados, la función de prevención general, desde dos vertientes, la primera la prevención general negativa "dirigida a intimidar a todos aquellos ciudadanos que pudieran sentirse tentados a realizar conductas como las que han sido objeto de enjuiciamiento y condena.

La otra vertiente, la positiva, "dirigida a los ciudadanos para que interioricen la necesidad de ajustar su actuación a criterios de ética y, desde luego, a la estricta legalidad".

Por último, los jueces añaden que la función preventiva "nada tiene que ver con la función ejemplarizante" y que lo que pretende la Sala es "servir de freno a posibles conductas futuras de análoga naturaleza por parte de otras personas".
Pago fraccionado de la multa

En relación a la multa de 1.147.148 euros, impuesta por el tribunal, la sentencia da su aprobación al calendario de pago propuesto por la tonadillera, que había solicitado su fraccionamiento argumentado su intención de pagar.

Pantoja hizo un primer pago de 100.000 euros el mes pasado como parte de la multa que le fue impuesta y solicitó a la Sala que le permitiera pagar el resto de manera fraccionada dentro del plazo de dos años que le permite la Ley.

El Tribunal "entiende adecuado" el calendario propuesto y aprueba el mismo, es decir, deberá abonar 210.000 euros cada trimestre próximo (en el último algo menos), "sin que en ningún caso pueda superarse el límite previsto en el artículo 50.6 del Código Penal", que establece que no puede exceder un plazo de dos años desde la sentencia firme. Tampoco el Ministerio Público se opone al fraccionamiento del pago de la multa.

La Fiscalía tampoco se opone al fraccionamiento, ya que existen "bienes embargados suficientes para la satisfacción de la multa, ante la falta de cumplimiento voluntario", y porque además dicha posibilidad "parece" estar justificada al haber un comprador para el inmueble que la cantante tiene en Alcobendas.

Tampoco se opone al levantamiento del embargo, acordado en la pieza de responsabilidad civil, que habían solicitado los representantes legales de la artista, ya que en un principio respondió con dos fincas ubicadas en Madrid (en la Moraleja) y Cádiz (finca La Cantora) por un valor de 3,68 millones de euros al no poder frente al pago de la fianza. Ahora piden que dicho embargo se ajuste al importe de la multa.
La Fiscalía se opone a la suspensión de la pena

Precisamente, este mismo lunes, la Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a la suspensión de la pena que solicitaba la cantante al considerar que "introdujo en el mercado el dinero que Muñoz había obtenido ilícitamente", "aprovechó su relación sentimental favoreciendo con la intimidad que aquella proporcionaba, la ocultación y opacidad de sus actos" y que "su actitud durante el procedimiento ha sido de falta de cooperación".

Además, Anticorrupción señala que "puso al servicio de Julián Muñoz las sociedades de su propiedad a través de las cuales canalizaba su actitud profesional acentuando, de este modo, la confusión y ocultación de las operaciones".

También se asegura que la conducta de Pantoja "se llevó a cabo durante más de dos años sabiendo los procedimientos ya iniciados contra su pareja", el exalcalde con más procedimientos penales de España, casi un centenar.

La Fiscalía subraya que a lo largo de los años la tonadillera llevó a cabo distintas conductas tipificadas como blanqueo de capitales "no limitándose a algún acto esporádico, sino respondiendo a un propósito bien definido y firme con desprecio absoluto, como mínimo a los vecinos de Marbella al cooperar y beneficiarse de las arcas públicas del Ayuntamiento saqueadas, entre otros, por su pareja".

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