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11 Jul

El Gobierno de Canarias inicia los trámites para presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Costas

Canarias/ El Consejo de Gobierno acordó en su sesión de hoy solicitar el dictamen del Consejo Consultivo, como paso previo a la interposición de un recurso contra la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de costas

El Consejo de Gobierno ha analizado en su sesión de hoy el contenido de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de costas y entiende que existen motivos suficientes como para presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la norma, por lo que ha acordado solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, como paso previo a su interposición ante el Tribunal Constitucional.

En concreto, el Gobierno entiende que existen al menos cuatro aspectos concretos que podrían ir en contra de lo dispuesto en la Carta Magna. En primer lugar, el apartado 38, del artículo primero de la norma supondría una clara vulneración de la autonomía local. El texto establece que "la Administración General del Estado podrá suspender en vía administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o de la servidumbre de protección." El Gobierno entiende que la capacidad para anular decisiones municipales corresponde en nuestro ordenamiento jurídico sólo a los Tribunales de Justicia, por lo que se estaría otorgando a los Delegados y Delegadas del Gobierno un poder de decisión y control sobre la autonomía municipal que vulneraría el actual reparto competencial. De hecho, el consejero de Obras Públicas del Gobierno autonómico, Domingo Berriel, ha llegado a calificar esta parte del artículo como "la de la vuelta de los Gobernadores Civiles de la etapa predemocrática".

Otro motivo, es que la Ley vulnera el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, por el trato diferenciado que hace de varios núcleos peninsulares, sin la adecuada motivación. El texto legislativo establece hasta doce núcleos peninsulares que son catalogados como excepciones en la obligación que tiene el Estado para la protección del dominio público marítimo-terrestre. En su disposición adicional séptima, la norma considera que "los terrenos en los que se asientan dichos núcleos no son necesarios para la protección o utilización del dominio público" y que "se trata de áreas de viviendas históricamente consolidadas y altamente antropizados". El Gobierno de Canarias entiende que en esas circunstancias hay numerosos núcleos en las islas que, además, cuentan con un alto valor etnográfico y que no han sido tenidas en cuenta en la Ley, por lo que se produce un trato discriminatorio e inconstitucional hacia las Islas.

La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 30 de mayo, establece en el apartado 12 de ese mismo artículo primero que se desarrollará un reglamento con el régimen de ocupación y uso de las playas y, más adelante, habla de que "podrá autorizarse la celebración de aquellos eventos de interés general con repercusión turística¿". A este respecto, el Consejo considera que supone un factor más para respaldar la presentación del recurso de inconstitucionalidad por invasión de las competencias autonómicas, al arrogarse facultades de ordenación en playas y zonas de servidumbre de protección, que corresponden exclusivamente a las Comunidades Autónomas, mientras que el Estado sólo puede fijar unos máximos y mínimos para el uso de dichas zonas.

Por último, la disposición transitoria primera de la Ley impone a las autoridades con competencias en la clasificación del suelo la obligación de remitir en un plazo máximo de tres meses un informe en relación a todos los núcleos situados en zona de servidumbre de protección y que se pretenda clasificar como urbanos o se clasificasen como tales con posterioridad a la Ley de Costas de 1988. Este hecho supone, de facto, la retroactividad de la Ley, puesto que obliga volver a demostrar que son urbanos terrenos que ya están clasificados como tales y dejar esa categorización a expensas de lo que decida el Ministerio de Medio Ambiente ¿eso sí, en un plazo de 18 meses, 6 veces más largo que el otorgado para presentar los informes-.

El Gobierno considera que este último punto no sólo es inconstitucional por su retroactividad, sino que además tendrá efectos nefastos y podría incluso dar lugar a responsabilidad patrimonial por parte de las administraciones, si el Ministerio entiende que núcleos considerados urbanos y que, por tanto, tienen el deslinde establecido a veinte metros del dominio público, no lo son en realidad, por lo que habría que incrementar la zona de servidumbre hasta los cien metros que fija la Ley.

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