Entre los principales hitos de la ordenanza figura la creación de un Comité Ético de Bienestar Animal, que estará integrado por un veterinario, un técnico de la Concejalía de Medio Ambiente, un representante de los cazadores y un representante del colectivo animalista. Este órgano deberá estudiar y valorar las denuncias que se produzcan asociadas al maltrato animal en el Municipio y será el encargado de la creación de un manual de buenas prácticas en lo referente al bienestar animal.
Por otro lado, desde el área de Medio Ambiente se llevarán a cabo dos nuevos procesos participativos para escuchar todas las opiniones sobre dos puntos concretos de la ordenanza: la ubicación de una playa exclusiva para el baño de mascotas y la gestión de las colonias de gatos callejeros para controlar su población.
Además, tras la aprobación definitiva de la ordenanza, prevista para el mes de abril, se abrirá un plazo de seis meses para la creación de un censo de animales con obligatoriedad de estar identificados y que se espera realizar de forma telemática.
En cuanto al régimen sancionador, la ordenanza basa su cuerpo normativo en los postulados de la Ley Canaria 8/1991 de Protección de Animales y el Decreto 117/1995 que desarrolla la citada ley. De esta forma, prevé sanciones de hasta 15.025 euros para aquellos dueños de animales que cometan una infracción de las consideradas "muy graves" como es el caso del maltrato y agresión física o psicológica a los animales, el abandono de animales, el envenenamiento o el mantenimiento de animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar animal y de seguridad.
La ordenanza considerará como "graves", con sanciones de entre 150 y 1.502 euros, la realización de venta ambulante de animales fuera de mercados, ferias y cualquier otro certamen autorizado; el mantenimiento de los animales atados durante la mayor parte del tiempo, si se excede el tiempo de atadura de ocho horas diarias o limita de forma duradera el movimiento que les es necesario; y la no recogida de las deposiciones de los animales domésticos en las vías y espacios públicos y no proceder a la limpieza inmediata de los elementos afectados por las mismas, entre otras.