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09 Jun

AUGC: "La Guardia Civil expedienta a los profesionales de base por nimiedades, mientras pasa por alto vulneraciones reglamentarias de los mandos"

Tenerife/ Los servicios jurídicos de la Benemérita emplean diferentes varas de medir para determinar las infracciones disciplinarias. El 95% de los expedientes abiertos en la provincia tinerfeña recae en guardias civiles y cabos.

"Los servicios jurídicos de la Guardia Civil emplean distintas varas de medir a la hora de imponer infracciones disciplinarias".

"Así, los profesionales de base de la Benemérita son el grupo en el que recae el grueso de los expedientes, en la mayoría de los casos abiertos por nimiedades, cuando el incumplimiento del reglamento de la Guardia Civil por parte de los mando en muy pocas ocasiones desemboca en una amonestación. Del total de 184 infracciones registradas en la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife en 2015, el 95% corresponde expedientes abiertos a guardias civiles y cabos.La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) considera un agravio esta situación y hace un llamamiento para que las vulneraciones de la normativa cometidas por los mandos de la Benemérita sean contempladas en igualdad de condiciones con las realizadas por los profesionales de base".

"Un ejemplo de esta diferencia de respuesta por parte de los servicios jurídicos de la Guardia Civil lo constituye la sanción de dos días sin empleo y sueldo impuesta a un agente de Baleares por haber saludado a un sargento sin la gorra del uniforme reglamentario, lo que implica entre otras cosas detraer un efectivo de patrullar en la calle, mientras que un teniente y un brigada de la provincia tinerfeña quedan exentos del inicio de un expediente disciplinario habiendo transgredido el derecho al descanso de un guardia civil".

"Los hechos se remontan a la queja interpuesta por un guardia civil que presta sus servicios en una unidad de Tenerife para que se iniciara un expediente disciplinario contra uno de sus superiores por haber vulnerado el tiempo de descanso entre el establecimiento de un servicio y otro. Este extremo también fue puesto en conocimiento por parte del agente a otro superior sin que hubiera actuación alguna de amonestación al brigada por haberse saltado lo establecido en la normativa sobre jornada laboral de la Guardia Civil, que indica que tiene que haber un descanso de 12 horas consecutivas entre un servicio nocturno y el siguiente. Este incumplimiento, según el reglamento de la Guardia Civil, es susceptible de una falta grave".

"Pero en este caso, como es habitual cuando se trata de la imposición de sanciones a cargos de responsabilidad dentro de la Guardia Civil, los servicios jurídicos han decidido no iniciar un expediente disciplinario y archivar la documentación presentada por el guardia civil. El dictamen de este departamento judicial señala que no se han tomado medidas porque ningún otro integrante de la unidad presentó queja alguna y que el brigada hizo una interpretación particular de la norma sobre el derecho al descanso. Llama poderosamente la atención esta consideración puesto que en la normativa sobre jornada laboral de la Guardia Civil los periodos de descanso se encuentran perfectamente reglados y no admiten interpretación alguna, y advierten de que si la irregularidad hubiera sido cometida por un guardia civil, hubiera sido objeto con total seguridad de una infracción grave".

"A la Asociación Unificada de Guardias Civiles también le sorprende cómo la resolución jurídica echa por tierra las inclusiones en la normativa de faltas leves, graves y muy graves, al decir que las deficiencias derivadas del nombramiento de un servicio (en este caso vulnerando el derecho al descanso establecido legalmente) pueden resolverse a través de una reclamación a un superior. "La vía disciplinaria debe quedar únicamente para aquellas conductas cuya gravedad real lo requiera o para la corrección de aquellas conductas graves que no se avienen al cumplimiento de la norma", señala la resolución firmada por la asesoría jurídica de Canarias".

AUGC estima que el incumplimiento del derecho al descanso de los trabajadores es causa suficiente para asociarlo a una conducta grave, más y cuando otro compañero ha sido sancionado con dos días sin sueldo por no llevar la gorra puesta para saludar a un sargento.

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