La nueva ordenanza contempla lo ya recogido en la Instrucción de 26 de enero de 1996, que atribuye competencia para autorizar matrimonio a todos los alcaldes o concejales delegados de los municipios españoles, y su modificación en 2013 sobre la celebración del mismo en un local del ayuntamiento debidamente habilitado. Lo que no estaba determinado hasta ahora era esa posibilidad que recoge el artículo 5 de la ordenanza alusivo al lugar de celebración, permitiendo espacios privados que reúnan los requisitos antes expuestos.
La norma municipal recoge además que los enlaces se podrán concertar para su celebración los viernes entre las 09:00 y las 20:00 horas o los sábados entre las 09:00 y las 14:00 horas, exceptuando el mes de agosto. No se celebrarán en aquellos días en que existan otros compromisos oficiales y en el caso de que el viernes o sábado sean festivos se podrá celebrar el matrimonio el día inmediato anterior bajo los mismos requisitos.
Los interesados en contraer matrimonio en Los Realejos pueden hacerlo ante el juez encargado del Registro Civil o ante el alcalde o concejal en quien delegue, aunque se requiere del trámite de expediente previo de autorización en el citado Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento de uno de los contrayentes. Las solicitudes se presentarán luego dirigidas al alcalde a través del PIAC del Ayuntamiento en su sede electrónica con una antelación mínima de 30 días al de la celebración que se requiere, debiendo aportar una serie de documentos:
Autorización del juez encargado del Registro Civil que corresponda.
Copia de la carga de pago de la tasa y certificado de empadronamiento de uno de los contrayentes para aplicar la cuota tributaria correspondiente.
Fotocopias de DNI/Pasaporte de los dos contrayentes y de los dos testigos de la celebración de la ceremonia.