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12 May

Derechos Sociales logra poner al día la tramitación de los títulos de Familia Numerosa

Canarias/ Noemí Santana: "Por vez primera en años, hemos logrado acabar con la lista de espera en la tramitación de los carnets de familia numerosa. Una gran noticia para todas estas familias".

Canarias cuenta, en la actualidad, con un total de 24.991 títulos de familia numerosa.

"Por vez primera en años, Canarias ya no cuenta con lista de espera en la gestión y tramitación del carné de familia numerosa", afirmó la consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias. Noemí Santana aseguró que las solicitudes se están logrando resolver en una semana. "Un dato que contrasta con el tiempo de periodos anteriores en los que la tramitación podía tardar entre 4 y 5 meses", remarcó la consejera.

En la actualidad, hay expedidos un total de 24.991 de títulos que acreditan la condición de familia numerosa y que, por tanto, permiten a estas unidades de convivencia disfrutar de beneficios y reducciones en el pago de matrículas de estudios, compra de libros, reducciones en el pago de la contribución según el municipio que resida, así como descuentos en viajes y facturas de luz, entre otras.

"Hemos realizado convenios con los Cabildos y con los ayuntamientos de mayor demanda, y mejorado la tramitación electrónica para agilizar todo el proceso. Además, del enorme esfuerzo del personal, estas medidas nos han permitido lograr un enorme avance que se manifiesta en el fin de esta lista de espera para unas familias que no podían esperar más, y que tenían y tienen el derecho a que se les reconociera cuanto antes", aseguró la consejera de Derechos Sociales.

Tramitación del carné de familia numerosa

La solicitud del título de Familia Numerosa, que tramita la dirección general de Protección a la Infancia y la Familia dirigida por Iratxe Serrano, se puede realizar a través de tres vías: en sede electrónica teniendo el certificado digital; a través de los ayuntamientos, si cuentan con el convenio de colaboración, o de forma presencial en las dependencias de la dirección general.

Las familias que disponen de certificado de firma digital o DNI Electrónico, pueden gestionar el título a través de la sede electrónica, lo que les permite realizar la tramitación o renovación de su carné de familia numerosa e incluso imprimirlo, una vez que la documentación aportada ha sido revisada y esté correcta.

Así mismo, se volverá a poder realizar de forma presencial, una vez iniciada la Fase 2 de la actual situación de alarma sanitaria por el Covid-19 y previa cita consignada, en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de los Ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o de los Cabildos Insulares o por correo certificado.

Quiénes pueden acceder al título de familia numerosa

Las familias numerosas son aquellas formadas por:

– Una o dos personas ascendientes con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.

– Una o dos personas ascendientes con dos hijos o hijas (comunes o no), y al menos uno o una de los hijos o hijas tenga discapacidad o incapacitación para trabajar.

– Dos personas ascendientes con dos hijos o hijas (comunes o no), cuando las personas progenitoras tuvieran discapacidad o incapacitación para trabajar, o al menos uno o una de ellas tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

– El padre o la madre con separación o divorcio con tres o más hijos o hijas, comunes o no con su ex cónyuge, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal.

– Dos hermanos y/o hermanas en orfandad de padres y madres, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, sin estar a expensas de quien ejerce la tutela, acogimiento o guarda.

– Tres o más hermanos y/o hermanas en orfandad de padres y madres mayores de 18 años o dos, si uno o una tiene discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre sí.

– El padre o la madre con dos hijos o hijas, cuando haya fallecido la otra persona progenitora.

– Las familias con cinco o más hijos o hijas tienen la condición de familia numerosa de categoría especial.

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