La Sala ha estimado el recurso de la defensa en referencia a su primera alegación, vulneración del principio de presunción de inocencia, y ha anulado la condena al entender que surgen dudas "acerca de si los hechos ocurrieron tal y como los describe" la denunciante "o si, por el contrario, aquellos no se produjeron en una situación de ataque a la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sino dentro de un encuentro sexual admitido por ambos".
Es por ello por lo que la Sala entiende que debe aplicarse el principio in dubio pro reo y dictarse una sentencia absolutoria.