Asimismo, desde la OMIC recuerdan a la ciudadanía que todas las personas tienen derechos como consumidoras y que esos derechos se mantienen activos en el período de rebajas, ya sea en el caso de las compras realizadas por Internet o las que se hagan en modo presencial.
Dentro de esta línea, también reiteran que las políticas de pago, como las de devolución y garantías, deben mantenerse en ambos canales (presencial y online) durante este período de rebajas en las mismas condiciones que el resto del año, lo que significa que, los establecimientos físicos y digitales, entre otras obligaciones, tienen que aceptar los medios de pago que utilicen habitualmente (tarjeta, efectivo o financiación) y mantener los mismos plazos de devolución.
En el caso de las compras online, además, existe el derecho de desistimiento: un plazo de 14 días en los que se puede devolver el producto sin necesidad de alegar motivo alguno ni asumir coste.
Respecto a las garantías, desde el pasado 1 de enero del año en curso, ya son tres los años durante los que las empresas están obligadas a reparar o sustituir el producto o servicio adquirido por el cliente en caso de disconformidad.
Durante las rebajas, cuya fecha de inicio y fin debe estar publicada de forma visible en todo momento, los establecimientos tienen una serie de obligaciones como etiquetar los productos rebajados de forma clara y diferenciada del resto, incluyendo el precio original más el reducido o el porcentaje de descuento; no ofertar como productos rebajados aquellos que tengan taras o sean defectuosos; o disponer de stock suficiente de los productos o servicios rebajados, en función de la importancia de la publicidad realizada.
Dónde acudir en caso de reclamación
Las personas consumidoras deben conservar el ticket o factura de la compra, ya que será la documentación necesaria para ejercer cualquier derecho de devolución o ejecución de garantía. En caso de que se produjeran conflictos, es importante acudir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor de los ayuntamientos o en su defecto, a la Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de Canarias, que es un mecanismo de resolución de conflictos extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para consumidor y empresa, que facilita y agiliza la protección de los derechos de las personas consumidoras y, en especial, de las más vulnerables, ya que se trata de un sistema gratuito.