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02 Sep

Los Juzgados de lo Social de Tenerife reanudan su actividad y continúan notificando sentencias reconociendo el comienzo del complemento de maternidad a los hombres con efecto retroactivo

Tenerife/ El Juzgado de lo Social Núm. 6 de Tenerife ha comenzado el mes de septiembre notificando una sentencia que estima íntegramente la demanda de un varón, natural de Tenerife, frente al INSS y la TGSS.
Buenas noticias para los pensionistas tinerfeños, continúan dictándose sentencias en las que los Juzgados de lo Social de Tenerife reconocen el complemento de maternidad a los varones que reúnen los requisitos del antiguo art. 60 de la LGSS, esto es, que fueren beneficiarios de una pensión contributiva y que fueren padres de dos hijos o más, con efectos retroactivos totales, y no limitándolo a los tres meses anteriores a la solicitud.


Para comprender mejor esta cuestión nos tenemos que remontar al año 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), declaró que el art.60 LGSS -en su redacción anterior- era contrario a la Directiva 79/7 y discriminatorio por razón de sexo al reconocer solo a las mujeres el complemento por maternidad, pero no a los hombres que cumplían los mismos requisitos. Tras esta resolución, los tribunales españoles comenzaron a estimar las demandas de los varones que reclamaron, pero los criterios en cuanto a los efectos del reconocimiento del complemento no estuvieron del todo claros hasta que el Tribunal Supremo se pronunció a principios de este año, concretamente en las Sentencias de la Sala de lo Social dictadas por el Pleno en unificación de doctrina el pasado 16 de febrero de 2022, que sentaron jurisprudencia en cuanto a la fecha de efectos del reconocimiento del complemento de pensión de maternidad al hombre, junto a la recentísima sentencia de la Sala de los Social del TS, en el seno del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, Recurso 3192/2021, de 30 de mayo de 2022, en la misma línea: los efectos debían retrotraerse al momento en el que el hombre accedió a su pensión.
Y es que no podemos obviar que el legislador se vio obligado a modificar el contenido del art. 60 LGSS, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero introdujo el nuevo "complemento para la reducción de la brecha de género" y suprimió la redacción anterior dada la clara discriminación del precepto, que estuvo en vigor desde el 1 de enero de 2016 hasta que entró en vigor el nuevo complemento en febrero de 2021.
Dª. Valeria Gabriela Barrera, letrada de Unive Abogados Tenerife, aprovecha la ocasión para animar a los pensionistas de Tenerife a reclamar, pues la experiencia nos lleva a afirmar que solo aquellos afectados que reclamen podrán recuperar una importante cuantía, y verán revalorizada su pensión de por vida; la realidad es que la Seguridad Social sigue denegando la solicitud en vía administrativa, y por ejemplo, en el presente caso, el cliente "es padre de tres hijos, nacidos uno de ellos en 1981, otro en 1985 y otro en 1989 por lo que, atendiendo a los criterios jurisprudenciales contenidos en la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), de plena aplicación al presente caso, debe ser estimada la demanda y en consecuencia, reconocer al actor el derecho reclamado debiendo fijarse la fecha de efectos desde el momento mismo del reconocimiento de los efectos la prestación de jubilación", esto es, un complemento equivalente al resultado de aplicar a su pensión un porcentaje del 10%, más los atrasos no abonados al reconocérsele el complemento de maternidad con efectos retroactivos desde que le fue reconocida la pensión.
En síntesis, para poder solicitar que se les reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos.

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