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19 Sep

El Gobierno regula la capacidad económica de las personas beneficiarias de la Dependencia

Canarias/ La aprobación de este Decreto supone la unificación del coste de los servicios, según su tipología, en todo el territorio de la Comunidad autónoma ajustándose así al principio de no discriminación.

El Gobierno de Canarias ha autorizado hoy en Consejo de Gobierno la aprobación del proyecto de Decreto por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su participación económica en el coste de los servicios, así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La aprobación de este Decreto supone la unificación del coste de los servicios, según su tipología, en todo el territorio de la Comunidad autónoma ajustándose así al principio de no discriminación.

El Decreto regula que las personas beneficiarias de los servicios aporten según sus ingresos y la tipología del servicio. Se garantiza la prestación del servicio aún cuando la persona beneficiaria carezca de recursos económicos suficientes.

La participación económica será según el tipo de servicios que podrá ser entre otros el de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día o centros residenciales. Como ejemplo en la atención de centro de día se aportará partir de ingresos superiores a los 550 euros.

Principio de igualdad

El Decreto que ahora se aprueba es consecuencia de la modificación de la Ley y el acuerdo del Consejo Territorial de la Dependencia en el que se determina la necesidad de establecer los criterios comunes para la determinación de la capacidad económica de los usuarios de los servicios y prestaciones, así como la aportación del beneficiario, en los términos recogidos en la Ley, lo que contribuirá a garantizar el principio de igualdad, evitando así la discriminación del modelo actual.

En este sentido, y como consecuencia del origen, lugar o titular de los diferentes servicios se establecían diferentes fórmulas de aportación económica por parte de los usuarios.

Para ello, el presente Decreto recoge las novedades introducidas por el Estado en relación a los indicadores de referencia con el fin de determinar el coste de los servicios y prestaciones contenidos en el Catálogo de Servicios de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
Criterios de participación económica
De forma general, el Decreto establece un conjunto de criterios comunes de participación económica de la persona beneficiaria en el coste de los servicios, garantizando que nadie quede fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.
Además, establece que la capacidad económica mínima de la persona beneficiaria vendrá referenciada a la cuantía mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple (IPREM).
Igualmente, se fija que la participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio se hará de forma progresiva, mediante la aplicación de un porcentaje en función de su capacidad económica.
El Decreto establece, además, que la capacidad económica de la persona beneficiaria se determinará conforme a los criterios establecidos por la normativa de aplicación para la valoración del grado de dependencia reconocido, siempre en cómputo anual.

Igualmente, se establece un mínimo exento de participación económica de la persona beneficiaria, que vendrá referenciado a la cuantía mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Criterios para establecer la capacidad económica de la persona dependiente

La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y el patrimonio de la persona interesada y para su cómputo se determina el correspondiente al año de la última declaración fiscal disponible o pensión conocida a la fecha de presentación de la solicitud, estableciéndose la revisión anual de la capacidad económica de la persona beneficiaria.

Igualmente, tal y como se indica en el Decreto, serán los indicadores de referencia de los servicios asistenciales definidos en el Catálogo de servicios, los que constituya el requisito para la determinación de la cuantía de la participación de la persona beneficiaria en el coste de los servicios.

Para el cálculo de los indicadores de referencia de los diferentes servicios se tendrán en cuenta los costes económicos de los programas determinados, fijados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

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