Dicha resolución tuvo un carácter excepcional y temporal, de forma que se permitiera el abastecimiento de Equipos de Protección Individual seguros, mientras se esperaba que la oferta de dichos productos se ajustara a la demanda en un corto periodo de tiempo, debiendo los fabricantes adaptar sus procesos de producción y su oferta de EPI con marcado CE a la demanda del mercado. Tal y como recoge hoy el BOE.
Según la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en estos momentos, se ha constatado que el abastecimiento de estos productos ha mejorado considerablemente. No obstante, queda pendiente determinar lo que debe suceder con las últimas unidades de productos en stock que aun pueda haber en el mercado con autorizaciones temporales otorgadas, así como con las compras públicas pendientes de recepcionar que se hubieran adquirido al amparo de las resoluciones anteriormente citadas.
Por tanto y según se publica en el Boletín Oficial del Estado, los productos EPI una vez adquiridos se pueden utilizar posteriormente (atendiendo a sus instrucciones, indicaciones del fabricante y limitaciones de uso, fecha de caducidad, etc.), aunque no puedan seguir siendo comercializados a terceros una vez superados los plazos indicados. Es decir, la recepción de EPI correspondientes a compras o adquisiciones públicas ya efectuadas con anterioridad al 1 de octubre de 2020 se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2020.
Respecto a su dispensación en oficinas de farmacia, podrá seguir realizándose hasta el 31 de diciembre de 2020, limitándose ésta únicamente a las unidades de producto en stock que puedan demostrar que ya se encontraban en territorio español con anterioridad al 1 de octubre de 2020. Además, se deberá informar fehacientemente de esta situación al destinatario final del producto.