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31 May

Sanidad excluye la prueba COVID-19 a las personas vacunadas que entren a Canarias desde otras comunidades autónomas

Canarias/ El BOC publica la Orden que excluye de presentar una PDIA a las personas que acrediten haber recibido la pauta completa de vacunación o al menos una dosis de vacuna autorizada, con una antelación superior a 15 días.

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publica hoy lunes, 31 de mayo, la Orden del consejero de Sanidad, Blas Trujillo, por la que ya no es necesaria la presentación de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) por SARS-CoV2 por las personas que entren a Canarias procedentes del resto del territorio nacional y dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 o al menos una dosis de vacuna autorizada, con una antelación superior a 15 días, disponible para su descarga en www.miscs.org.

Esta nueva Orden, con efecto desde el momento de la firma, el viernes 28, se publica en el BOC para general conocimiento.

La medida modifica puntualmente la disposición vigente desde el 10 de abril, por la que establece la realización de cribados mediante PDIA a los viajeros y viajeras que entren a la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Por tanto, están excluidos de presentar una prueba COVID-19 a la entrada en Canarias, además de las personas en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional:

– Las personas que acrediten haber estado fuera de las Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.

– Pasajeros que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamientodentro de los cuatro meses previos, o que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público, que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses."

Cómo obtener la cartilla contra el COVID-19

La cartilla o documento acreditativo del Servicio Canario de la Salud de haber recibido la pauta completa o una primera dosis de vacuna contra el COVID-19 puede obtenerse accediendo a miSCS (www.miscs.org), dentro del espacio web miHistoria.

Este espacio alojará también, cuando esté disponible, el Certificado UE COVID-19 para viajar, que acredita si se está vacunado o si se dispone de PCR negativa o de inmunización por haber pasado la enfermedad.

Se puede acceder desde la web del SCS o a través de las apps iOS o Android. Al contener información de alta seguridad requiere darse de alta en identidad digital, la cual se puede obtener mediante certificado digital o sistema Cl@ve en www.miscs.org, donde se detallan los pasos a seguir para darse de alta; o bien, mediante usuario y contraseña que facilita la unidad administrativa del centro de salud al que se esté adscrito.

Supuestos de exclusión

Por lo que respecta a los puntos 2 y 3 del apartado Cuarto de la Orden de 10 de abril permanecen vigentes en su totalidad, por lo que no se exige la presentación de PDIA negativa en el momento de la entrada a Canarias a aquellas personas que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

El aislamiento que deberán mantener los pasajeros y pasajeras que no se hubieran realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada no será aplicable cuando la urgencia del desplazamiento impida su realización, en los siguientes supuestos:

a) Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios, en desplazamiento profesional.

b) Los trabajadores o proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías, que transporten mercancías para su uso en el territorio.

c) Los pacientes que viajen por razones médicas imperativas.

d) Asistencia o cuidado, por razones imperativas, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Los representantes públicos, diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones.

f) Los trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar.

g) Los tripulantes de los buques y aeronaves que realicen el tráfico de pasajeros o mercancías entre Canarias y otras Comunidades Autónomas o países.

h) Los periodistas en desplazamiento profesional.

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