La sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, señala respecto a las actuaciones del intruso: "ha realizado actos que no le corresponden. No podía atender a ningún paciente, y así lo ha hecho. No podía hacer retoques en una prótesis sin que estuviese prescrito por un dentista/odontólogo, y así lo hizo". El fallo aclara que el protésico "ni tan siquiera podía tener una "consulta" abierta, y atender a la gente. Sólo un laboratorio donde realizar los encargos que deben ser remitidos por los especialistas".
Tras el recurso interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas vuelve a dar la razón al Colegio de Dentistas de Las Palmas, y mantiene la pena original de 18 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y el abono de las costas procesales.
Tanto la profesión de dentista como la de protésico dental están reguladas, y la legislación permite distinguir con claridad los requisitos de titulación y las competencias de ambos profesionales. Realizar actos propios de una profesión, careciendo de título académico habilitante para ello, son hechos constitutivos de un delito de intrusismo profesional, según el artículo 403.1 del Código Penal.
Francisco Cabrera Panasco, presidente del Colegio de Dentistas de Las Palmas, insiste: "Al condenado por intrusismo, delinquir y reincidir le sale rentable, pues las penas son ridículas, aun así, nos mantenemos implacables en la persecución del intrusismo". Cabrera Panasco reivindica el endurecimiento de las penas para este delito, pues "atenta contra la salud y la vida de las personas", y destaca la importancia de la denuncia por parte de la ciudadanía.
El Colegio de Dentistas de Las Palmas mantiene en la actualidad 15 procedimientos penales en curso, por causas relacionadas con intrusismo en Odontología, en diferentes partidos judiciales de la provincia de Las Palmas.