Cazador furtivo es aquella persona que realiza una actividad de persecución y captura de piezas de caza sin disponer de las preceptivas autorizaciones, mediante medios o procedimientos no autorizados o con incumplimiento de la normativa cinegética vigente, quien se distingue así de la figura del cazador, que es el ciudadano mayor de 14 años que en posesión de una licencia de caza en vigor, y demás documentación preceptiva para la caza, que cumple con los requisitos y procedimientos.
Infracciones
De esta manera, durante el operativo, los agentes identificaron e inspeccionaron a cincuenta y nueve cazadores de los que fueron denunciados once furtivos por distintas infracciones entre las que destacan cazar sin disponer de licencia, cazar con arma de fuego semiautomática sin taco reductor en el cargador, cazar con arma de fuego en zona de seguridad, cazar con exceso de perros de caza o cazar con arma de fuego sin llevar la documentación preceptiva.
Además, fueron intervenidas dos escopetas por carecer de permiso de armas, licencia de caza y detectarse síntomas de manipulación en el arma de fuego las cuales deben ser depositadas en la Intervención de Armas correspondiente de la Guardia Civil.
Legislación
La vigente Ley 7/1998 de Caza de Canarias prevé para los actos que la incumplen la imposición de sanciones consistentes en la retirada y revocación de la licencia de caza o inhabilitación para el ejercicio de la caza y multas que van desde los 600 a 3.000 euros para las infracciones menos graves y graves, así como el comiso de las artes materiales y armas utilizadas para su comisión.
El Cabildo de Gran Canaria y la Guardia Civil recuerdan la necesidad de disponer de la preceptiva documentación para el ejercicio de la caza y la obligación de llevarla consigo durante la práctica, a disposición de los agentes de la autoridad competentes en materia de vigilancia de la caza, y respetar durante su ejercicio la normativa vigente en la materia como medio para la conservación de la riqueza cinegética.