Ese día la Audiencia no contaba con la información de los nuevos presuntos delitos de explotación sexual por los que se investiga a la pareja tras el informe que los Mossos d'Esquadra remitieron este martes al juzgado tras hallar fotografías de contenido sexual de la menor en archivos informáticos de sus padres.
Éstos se encuentran "escandalizados, ofendidos y molestos" por las informaciones difundidas sobre el hallazgo de fotografías de contenido sexual de la menor en un pendrive propiedad de su progenitor, tal y como ha explicado el abogado Alberto Martín, que ejerce la defensa del matrimonio formado por Blanco y Margarita Grau.
La Audiencia señala que los fondos no se destinaron para la enfermedad
En su escrito, la sección primera de la Audiencia de Lleida coincide con el titular del juzgado de instrucción número 1 de La Seu d'Urgell (Lleida) y considera que existen "suficientes indicios" para sustentar que los investigados "convirtieron la beneficencia como su medio de vida", sirviéndose para ello de su hija menor de edad, para engañar a los donantes, que les daban dinero pensando que iría destinado al tratamiento de su supuesta enfermedad rara.
Para la sala, los investigados "crearon un entorno dirigido a recaudar y conseguir fondos y recursos económicos que supuestamente eran necesarios para sufragar el tratamiento médico de una enfermedad muy poco común, denominada tricotiodistrofia, que le había sido diagnosticada a su hija menor de edad", lo que les permitió recaudar más de 900.000 euros, de los que 313.748 han quedado bloqueados.
"Aquellos fondos -señala la Audiencia- no se destinaron al fin para el que se habían obtenido sino que, por el contrario, aparentemente se utilizaron para el propio y exclusivo beneficio de los investigados, defraudando presuntamente con ello la confianza de centenares de personas o de instituciones que desinteresadamente habían efectuado aquellas entregas y donaciones con el único propósito de colaborar con el tratamiento médico de su hija".
El abogado de los padres recurrió ante la Audiencia la decisión del juez, acordada el pasado 9 de diciembre, de enviar a prisión al padre, alegando que no existía riesgo de fuga, dado su arraigo personal, social y familiar, y que tampoco podía destruir pruebas, porque los Mossos d'Esquadra ya las habían obtenido en los registros practicados.
Sin embargo, la Audiencia considera que concurren todos los supuestos para justificar la prisión provisional, especialmente el riesgo de fuga, pero también la destrucción de pruebas y la reiteración delictiva.
El análisis de los movimientos bancarios de la pareja efectuado por los Mossos d'Esquadra ha acreditado que la familia gastó en fines ajenos al tratamiento de la menor 600.000 de los 918.000 euros que recaudaron en donativos para la niña desde el año 2008.
En el recurso para poder abandonar la prisión, el padre alegaba que si estuviera en libertad podría acompañar a los investigadores a los centros homeópatas donde afirma que trató a la niña, porque no recuerda sus direcciones, pero sería capaz de ir "si estuviera en libertad", para así poder lograr "pruebas y documentos para hacer valer su defensa".
Por contra, el tribunal sostiene que el investigado no ha podido concretar en qué consistieron los tratamientos médicos para su hija ni indicar los centros médicos en los que supuestamente se llevaron a cabo.