A raíz del hallazgo del dinero en dos maletas con destino a un país extranjero, los agentes de la Guardia Civil proceden a localizar al pasajero y se entrevistan con el mismo para que aclarase el contenido de su equipaje, no pudiendo demostrar su legítima procedencia, por lo que al cometer una infracción a la Ley de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los agentes avisaron al Destacamento Fiscal de la Guardia Civil del citado aeropuerto, adscrita a la Administración de Aduanas, por ser competentes en la materia.
De esta manera se intervino la cantidad de dinero citada mediante acta, se denunció a M.A.D. y las actuaciones y el dinero en cuestión fueron enviados al Servicio Ejecutivo para la Comisión del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, del Banco de España.
Regulado por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el articulo 34 establece las cantidades obligadas a presentar declaración, siendo para entrar o salir del territorio de España una cantidad igual o superior a 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera); para los movimientos por territorio nacional de medios de pago se establece una cantidad igual o superior a 100.000 euros.