Las referidas nasas tenían un tamaño de 1,5 metros de diámetro con una malla hexagonal de las que comúnmente se utilizan para este arte de pesca.
Extracción
De esta manera la tripulación de la Patrullera Río Guadalaviar perteneciente al Servicio Marítimo Provincial de Las Palmas, tras la localización de las tres nasas fondeadas a una profundidad de unos 8 metros de altura procedieron a sacarlas del agua comprobando que carecían de placa identificativa, y se encontraban en fondo prohibido y dentro de la dársena de Muelle de Arinaga y que en el interior de las mismas había una escasa cantidad de pescados que fueron devueltos inmediatamente al mar.
Las nasas intervenidas fueron trasladadas y posteriormente depositadas en el Muelle Wilson del Puerto de Las Palmas, donde han quedado a disposición de la Viceconsejería de Pesca y Agricultura del Gobierno de Canarias, para su posterior destrucción.
Legislación
Actualmente la utilización de nasas viene regulada en la Orden AAA/2536/2015 de 30 de Noviembre del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente –concretamente artículos 12 y 13- , para AGUAS EXTERIORES y en el Real Decreto 182/2004, de 21 de diciembre –artículo 25- que desarrolla el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, para AGUAS INTERIORES; dichas normas legales fijan una serie de disposiciones como la regulación de las placas identificativos de las nasas y la profundidad mínima a la que deben estar situadas, así como el balizamiento de las mismas y boyas permitidas.
En aguas Interiores, las mismas deben poseer en su extremo de la superficie una boya reflectante de color rojo o naranja con una dimensión mínima de 20 cm de diámetro y deberá llevar impreso el folio de la embarcación a que pertenece y el nombre de la misma. A su vez en el cuerpo de la nasa debe encontrarse también con la correspondiente placa identificativa.
Posibles sanciones
El uso furtivo de nasas en el litoral marítimo puede conllevar sanciones administrativas de hasta 60.000 euros, en virtud del Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en AGUAS EXTERIORES, o sanciones administrativas de hasta 60.000 euros, en virtud del Titulo VI de la Ley 17/2003 de Pesca de Canarias , en AGUAS INTERIORES