Los hechos ocurrieron el pasado 22 de agosto cuando los componentes del Equipo de Atestados del Destacamento de Tráfico de Puerto del Rosario en la isla de Fuerteventura acudieron al Km.33, 300 de la carretera FV-2 en Tuineje, al objeto de instruir las diligencias correspondientes por la ocurrencia de un siniestro vial. Este consistió en una salida de vía por el margen izquierdo en un tramo curvo hacia la derecha y posterior vuelco de campana lateral de un turismo, con el resultado de dos personas heridas y diversos daños materiales.
Requerido el conductor para la realización de las pruebas de alcoholemia y drogas legalmente establecidas, el conductor del vehículo se negó a la realización de las pruebas de drogas, por lo que seguidamente se procedió a informarle de sus derechos debido a la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, es una infracción especialmente grave que supone, más allá de una infracción administrativa, la comisión de un delito penal tipificado en el artículo 383 del Código Penal.
Por otro lado la Guardia Civil informó al conductor su investigación como supuesto autor de un delito de lesiones por imprudencia ocasionadas a los ocupantes del vehículo.
Penas
En la tipificación de los delitos contra la seguridad vial establece las siguientes penas por la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia:
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas...., será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.