Realizadas las pruebas de alcohol y drogas correspondientes al único conductor implicado en el siniestro, este arrojó un resultado positivo en T.H.C. (Camnabis) en el test de drogas y positivo en la prueba de alcoholemia, con un resultado de 0,83 mg/l. en la primera prueba y un resultado de 0,80mg/l., en la segunda prueba.
Los resultados del test de drogas deberán ser ratificados por el laboratorio al que han sido remitidas las muestras de saliva para su análisis y determinación de la cantidad exacta de la sustancia.
De los hechos investigados, se instruye las correspondientes diligencias que serán entregadas en el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia del Partido Judicial de Puerto del Rosario..
Normativa aplicable.
El capítulo IV del vigente Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad vial y establece las siguientes penas por superar la tasa de alcohol establecida y que es la siguiente.
Artículo 379.2
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.