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17 Dic

Sanidad prorroga el convenio que facilita el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad

Canarias/ Cerca de 800 personas han suscrito, en lo que va de año en Canarias, una Manifestación Anticipada de Voluntad.

Se trata de un documento que recoge las instrucciones y opciones del otorgante con respecto a los cuidados de su salud y tratamientos por si se encontrara en situación de no poder expresarse o, una vez fallecido, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.

La consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, Brígida Mendoza, y el decano del Colegio Notarial de Canarias, Alfonso Caballé, firmaron hoy martes, 17 de diciembre, la adenda que prorroga el convenio de colaboración que facilita el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario para el ejercicio del año 2014.

La Manifestación Anticipada de Voluntad (MAV) es un documento que contiene las instrucciones y opciones que deberá respetar el personal sanitario que atienda al otorgante sobre los cuidados y el tratamiento de su salud; las disposiciones respecto al destino de su cuerpo y a la donación de órganos y tejidos; así como las indicaciones de naturaleza ética, moral o religiosa que expresen sus objetivos vitales y valores personales para que orienten a los profesionales médicos en la toma de decisiones clínicas; Además contempla la designación de uno o varios representantes que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el médico o el equipo sanitario.

La colaboración establecida entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Notarial de Canarias, desde el año 2007, facilita el ejercicio de este derecho a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias. Las MAV pueden realizarse ante los funcionarios de la Consejería de Sanidad o ante cualquier notario perteneciente al Colegio Notarial de Canarias, una vez que se cuente con la autorización pertinente.

800 personas han suscrito una MAV

Durante el presente año, un total de 800 personas han realizado una Manifestación Anticipada de Voluntad, de las cuales 250 lo hicieron en las oficinas notariales. Tras la entrada en vigor del Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario, así como la creación del Registro correspondiente, se valoró la necesidad de dotar al procedimiento de otorgamiento e inscripción del documento en el registro de mayor agilidad que la que se podía proporcionar con el personal inicialmente adscrito a esas funciones, acercando, a la vez, al ciudadano un servicio que permite garantizar el ejercicio de un derecho cada vez más demandado por la población.

En virtud de este convenio, las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario reguladas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias se podrán otorgar ante cualquier notario perteneciente al Colegio Notarial de Canarias, una vez documentados con la autorización pertinente; o bien ante los funcionarios de la Consejería de Sanidad designados para tal efecto.

Por cada manifestación anticipada de voluntad otorgada ante notario, la Consejería de Sanidad abonará una cantidad presupuestada, y cada documento será remitido al Registro Administrativo creado en la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.

Funcionamiento

El personal sanitario comprueba que se ha hecho una MAV consultando los datos de la Historia Clínica del paciente o la base de datos de la tarjeta sanitaria, donde queda constancia de que se ha otorgado una MAV, su fecha y número de inscripción. El documento MAV otorgado ante notario deberá ser entregado en el centro asistencial en el momento del ingreso para su incorporación a la historia clínica, salvo que esté registrado en el Registro público creado al efecto, ya que la inscripción es voluntaria. En cualquier caso, el registro indicará a los centros asistenciales y al 1-1-2 la existencia del documento a los efectos de la anotación correspondiente en la historia clínica. Además, el otorgante podrá entregar su manifestación anticipada de voluntad en sus centros asistenciales de referencia para su incorporación a la historia clínica.

La instrucción sanitaria contenida en el documento o la post mortem del otorgante es la que tiene preferencia para el personal sanitario por lo que no es preciso consultar a la familia que, con relación a lo manifestado por el otorgante, no puede oponerse. La manifestación anticipada de voluntad prevalece sobre la opinión e indicaciones de terceras personas. Sólo dejará de tener efectos por una posterior declaración de voluntad del otorgante, realizada en el momento del acto médico, emitida con plena conciencia y con conocimiento informado, o a través de su modificación formal posterior.

Información

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias es el órgano competente para solicitar información o presentar la documentación para el registro. Deberá pedirse cita previa en el teléfono 012. La documentación se puede presentar en cualquiera de los registros administrativos habilitados al efecto, en los cabildos y municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Proyecto Ventanilla Única.

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