Por ello, el Gobierno autónomo autoriza a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de estas acciones en su nombre, facultando a dicho centro directivo para solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren los intereses de Canarias
Las razones esgrimidas a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, Domingo Berriel, para la desclasificación del Puerto de Los Cristianos son las siguientes:
* El Puerto de Los Cristianos no tiene relevancia comercial portuaria para ser considerado como puerto de interés general.
* No se realizan en él actividades comerciales internacionales.
* Su zona de influencia comercial no afecta a más de una comunidad autónoma.
* Su volumen anual y las características de sus actividades comerciales están muy lejos de ser relevantes para la actividad económica general del Estado y, desde luego, no responden a necesidades esenciales del Estado.
* Tampoco sirve a industrias estratégicas para la economía nacional.
* No constituye un elemento esencial para la seguridad del tráfico marítimo.
* Sólo se realizan en el puerto actividades vinculadas al ocio y a la actividad turística (dársena náutico-deportiva y tráfico de pasajeros turísticos), que encajan exactamente en las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de puertos, que no tengan la calificación de interés general por el Estado y, en todo caso, los puertos pesqueros y de refugio, así como los puertos deportivos. También le atribuye la competencia exclusiva sobre el transporte marítimo que se lleve a cabo entre distintos puertos o puntos del Archipiélago.
El Puerto de Los Cristianos, situado a 75 kilómetros del de Santa Cruz de Tenerife, tiene una importancia relevante (más de 1.300.000 pasajeros anuales en transbordo, si bien ha descendido un 20% en los últimos años, ya que llegó a tener más de 1.600.000 pasajeros). Pero esta relevancia se refiere en esencia al tráfico de pasajeros entre las islas de Tenerife y La Gomera, sin que el tráfico comercial alcance niveles de relevancia, ni mucho menos responda a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado, pues su actividad es exclusivamente interinsular.










