El Gobierno entiende que existen razones de interés público y social para la concesión de la subvención, no procediendo la concurrencia pública habida cuenta de la naturaleza específica para la que se solicita la subvención y dado que se considera conveniente acudir a la concesión, de forma directa, de una subvención a favor de la citada Asociación, para la ejecución del programa solicitado para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, recogidos en el Catálogo de servicios que se enumeran en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, hasta tanto se configure de forma definitiva el Sistema para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda le resulta indispensable contar con todos los medios personales y recursos consolidados en el tiempo por las entidades sin fin de lucro, denominadas por la citada Ley, como tercer sector de acción social.