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15 Mar

El Gobierno de Canarias envía al CES el anteproyecto de la Ley de armonización

El nuevo texto simplificará los trámites para aprobar el planeamiento y reducirá duplicidades de competencias, manteniendo la participación pública

jueves, 15 de marzo de 2012

Canarias/ El Gobierno de Canarias ha remitido al Consejo Económico y Social (CES) el anteproyecto de Ley de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales.

Con el fin de recabar, en el plazo de un mes, el preceptivo informe que permita continuar con los trámites para su aprobación en Consejo de Gobierno y la posterior remisión al Parlamento autonómico.

De forma paralela al trámite con otras instituciones, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, responsable de elaborar el texto legislativo, ha remitido el texto al Boletín Oficial de Canarias, donde se publicará la apertura de un plazo de información pública de quince días, para que todos los ciudadanos puedan realizar sus aportaciones a esta nueva ley, que pretende realizar una labor unificadora de todas las normas que regulan el territorio en Canarias, facilitar la tramitación de los instrumentos de planeamiento y la adaptación plena del ordenamiento canario al derecho comunitario y estatal.

La Ley de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales comprende 66 artículos, divididos en cuatro títulos, que se completan con numerosas disposiciones, de las que quince se califican como adicionales y cinco estas consideradas como transitorias.

Título I

El Título I sobre medidas en materia de planificación territorial y urbanística, se estructura, a su vez, en tres capítulos. El primero, rotulado "medidas de simplificación, fomento de la participación y transparencia en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico", clarifica el sistema territorial y urbanístico canario, precisando el objeto de la planificación insular y de la municipal, y delimitando el ámbito de aplicación de cada una.

De otra parte, y en esta misma línea de clarificar la distribución de competencias entre las distintas Administraciones, se introduce una importante novedad en la planificación urbanística general. La Ley disocia el actual documento único de los Planes Generales de Ordenación en dos documentos diferenciados: el Plan Básico de Ordenación Municipal, que contendrá necesariamente la ordenación estructural del municipio y la ordenación pormenorizada de oportunidad, y el Plan de Ordenación Pormenorizada, que deberá contener la ordenación detallada.

Un segundo elemento esencial que introduce este capítulo es la exigencia de que la formulación de los instrumentos de planificación territorial y urbanística, cuando no sea efectuada por los propios medios técnicos de la Administración Pública, sea realizada por un equipo redactor que cuente con una previa acreditación que garantice su idoneidad profesional y técnica. Tal exigencia de contar una previa acreditación deviene necesaria para garantizar a los ciudadanos la idoneidad de los instrumentos que se formulen a la legalidad urbanística vigente, asumiendo el equipo redactor la responsabilidad que ello sea efectivamente así.

El capítulo II regula los sistemas territoriales ambientales, constituyendo este aspecto una ambiciosa innovación conceptual en el marco del Derecho urbanístico. El principio de distribución de beneficios y cargas se ha proyectado tradicionalmente sólo sobre los suelos urbanizables y actualmente también sobre los suelos urbanos no consolidados, quedando siempre al margen los suelos rurales, al estar éstos excluidos del proceso de transformación urbanística.

Estos sistemas pretenden compensar a los propietarios del suelo por la conservación de espacios, cuyo beneficiario es el conjunto de la sociedad canaria. Así, el objetivo es que, mediante la imputación de ciertos aprovechamientos adscritos a nuevos desarrollos urbanísticos, los propietarios queden condicionados a la exclusión futura de esos terrenos de dicho desarrollo. En definitiva, estos "sistemas territoriales ambientales" responden a la necesidad de reducir las cargas impuestas por la función social de la propiedad sobre los propietarios de suelo rústico, con el fin de que esas cargas no puedan considerarse excesivas y desproporcionadas.

Finalmente, el capitulo III introduce una nueva perspectiva en la regulación de las edificaciones no ajustadas al planeamiento en vigor, distinguiendo entre las situaciones de simple consolidación y las situaciones de fuera de ordenación, en función de que la edificación hubiese sido erigida contando o no con los títulos administrativos necesarios. Diferenciación que se proyecta sobre las obras permitidas en tales edificaciones, permitiendo labores de mantenimiento, de rehabilitación o de consolidación, entre otras, en función de la situación en que se encuentre el inmueble.

Título II

El Título II de la Ley, relativo a la "Evaluación ambiental de Planes y Proyectos", se subdivide en dos capítulos que tienen como finalidad la adaptación del ordenamiento ambiental canario tanto al Derecho básico estatal, como al Derecho comunitario europeo, del mismo modo que a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La nueva regulación tiene una doble finalidad. Por un lado, la de adaptar el ordenamiento canario al Texto Refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. El segundo objetivo es reestructurar el modelo de evaluación ambiental instaurado en la Comunidad hace casi veinte años. La Comunidad de Canarias se ha caracterizado por poseer la legislación de evaluación ambiental más exigente del Estado español. Esa reestructuración no significa que el nivel de exigencia que ha caracterizado a nuestro ordenamiento se reduzca, sino que la nueva regulación recompone el sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias para ajustarlo a la legislación estatal y a las nuevas necesidades socio-económicas.

La segunda materia regulada en el Título II de la presente Ley se refiere a la evaluación estratégica de planes. El Capítulo II del citado Título se dedica al régimen de la evaluación estratégica de planes y programas, asumiendo la regulación establecida por la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 13 de diciembre de 2011, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente; y de la Ley básica estatal 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Las cuestiones reguladas en esta materia atienden tanto a la concreción del ámbito de aplicación, como a la del órgano ambiental competente, del mismo modo que a la determinación del procedimiento administrativo.

Título III

El Título III de la Ley acoge, en el primero de sus tres capítulos, la regulación específica relativa a la Red Natura 2000. En este capítulo se integra la regulación relativa a los planes y proyectos que afectan a dichos espacios en cumplimiento de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

También en el marco de la conservación de la naturaleza y del fomento de la sostenibilidad, el Título III procede a la regulación de una nueva figura, la del "colaborador con la biodiversidad y la sostenibilidad" que incluye al "colaborador con el medio ambiente" y al "protector del medio ambiente", en función del grado de implicación en la preservación del entorno. Por ejemplo, mientras que el colaborador actuará en su propio suelo, el protector tendrá un ámbito de actuación mucho más amplio, de tal modo que la preservación del medio ambiente sea puesta en valor de forma evidente para toda la sociedad. En todos los casos, se trata de fomentar la corresponsabilización en la protección del medio ambiente.

El Capítulo III del Título III está dedicado a las Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental. Esta previsión atiende a la necesidad de profundizar en el principio de eficacia de la actuación de las Administraciones Públicas, con el fin de agilizar y simplificar la actividad administrativa en esta materia. Para ello, las entidades colaboradoras, expresamente designadas y registradas por decisión de la Consejería competente, realizarán funciones de inspección y evaluación ambiental sujetas, en todo caso, a la supervisión de la propia Consejería. En definitiva, las Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental desempeñarán un papel clave de apoyo a la Administración en el ejercicio de las potestades de intervención que ésta ostenta.

Título IV

Por último, el Título IV de la Ley incorpora medidas necesarias en materia de disciplina urbanística. El Capítulo I reintroduce, en el ámbito de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida, las multas coercitivas y la ejecución subsidiaria como medidas eficaces que permitan a las Administraciones canarias la consecución del restablecimiento de las actuaciones contrarias a la legalidad urbanística. Además, se impulsa el objetivo de lograr una verdadera y rápida restauración del orden urbanístico infringido, en cuanto obligación que debe asumir y ejecutar el infractor, como contrapartida a una rebaja o supresión de la sanción pecuniaria.

El Capítulo II solventa determinadas imprecisiones y ausencias en materia de sanciones urbanísticas. En primer lugar, se extiende el concepto de los sujetos responsables de la comisión de una infracción urbanística a todos los sujetos que intervienen en el proceso de la edificación, en los términos previstos por la Ley 38/1999.

Además, y dado que se introducen como infracciones específicas el abandono de vehículos en las vías públicas o en suelo rústico, así como la circulación con vehículos a motor sin la autorización precisa campo a través o fuera de las vías existentes al efecto o, dentro de éstas, a velocidad inadecuada que cause un daño al medio ambiente, se precisa como sujeto responsable al autor material de tales actuaciones.

Se adecuan las cuantías de las multas a la realidad socioeconómica de Canarias, clarificándose los criterios que los órganos administrativos deben seguir a la hora determinar la concreta cuantía a imponer, eliminando en la medida de lo posible la discrecionalidad y consiguiendo una mayor seguridad jurídica, para lo cual se toma como criterio no sólo la gravedad del daño causado y la cuantía de la actuación realizada, sino también la situación económica del infractor, permitiéndose el pago fraccionado de las sanciones.

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