En la sentencia se destacan "las irregularidades formales" del expediente administrativo, lo que, unido a la actuación de la demandada en el procedimiento contencioso, deriva en la «indefensión» de la empresa recurrente. Asimismo, la Sala concluye que "la ausencia de publicidad en el procedimiento, limitando la intervención de los asistentes, para posteriormente abrir los sobres y permitir rectificar los documentos, y posteriormente impedir la revisión del procedimiento, evitando enviar la documentación relativa entre otras a la entidad Ambulancias García Tacoronte, y la entidad Servicios Sociosanitarios Generales, conllevan la estimación del recurso de apelación y la anulación del acto administrativo impugnado".










