Lamentablemente, la RFEV no piensa lo mismo y ha designado en su lugar a dos regatistas de otra comunidad autónoma que, a juicio de los deportistas canarios, no cumplen el "criterio de calidad" establecido en las propias normas federativas.
El pasado viernes, el TAS acordó que "no tiene jurisdicción para decidir la disputa", tal y como hacía saber a los propios deportistas.
La decisión ha causado sorpresa y decepción a los regatistas canarios, pues se trata del único tribunal específico del deporte a escala mundial. Lamentan que el TAS no haya entrado a valorar este asunto, por lo que, por un motivo puramente formal, se quedan sin poder ir a los Juegos Olímpicos.
No cabe duda de que es un auténtico mazazo, no sólo para los regatistas apelantes, sino para el conjunto de los deportistas de España, que acaban de enterarse de que el TAS no es competente para examinar la legalidad de un acuerdo de una federación nacional.
Si a esto se le suma que el Consejo Superior de Deportes (CSD), en casos similares ha optado por la misma alternativa de declararse incompetente, la conclusión es que los deportistas españoles, en estos casos, están en franca indefensión.
Ante esta situación de desamparo, desde el Gobierno de Canarias se insta al CSD para que promueva un cambio legislativo en el sentido de considerar como función pública la asistencia representando a España a los Juegos Olímpicos. De esta forma, los conflictos que se susciten en la materia podrían ser resueltos por el organismo estatal, sin necesidad de abocar a los deportistas a la jurisdicción civil, la cual, debido a la sobrecarga de trabajo, suele fallar tarde, lo que hace impracticables sus decisiones.










