La autoridad judicial apunta que, si bien es cierto que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que establece el estado de alarma señala a los estancos como servicios esenciales que pueden abrir al público, ""no todo comnercio minorista de venta de tabaco (...) tiene la consideración de estanco, ya que sólo aquellos comercios que ostentan la concesión estatal tienen dicha consideración".
El magistrado Francisco Úbeda impone al demandante de la medida las costas generadas por la tramitación del incidente.