En un comunicado, el Alto Tribunal aclara que únicamente puede ser objeto del incidente, por la necesidad de preservar la autoridad de una sentencia firme, la posible vulneración de derechos fundamentales, sin que pueda convertirse este trámite en un nuevo recurso.
El auto señala que con la demanda original, interpuesta por Ausbanc, se alegó "la falta de conocimiento real del alcance de dichas cláusulas por parte de los consumidores y usuarios". Los bancos, por su parte, defendieron la transparencia y claridad de las citadas cláusulas y de la actuación de las entidades bancarias.
El Supremo concluye en este sentido que su primera sentencia "no se apartó de las cuestiones debatidas en el proceso, que las partes tuvieron oportunidad de realizar alegaciones y prueba sobre las mismas y que el fallo no fue extraño a las pretensiones ejercitadas".
Cláusulas nulas desde el 9 de mayo
El Tribunal Supremo declaró el pasado día 9 de mayo la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas en los casos de "falta de transparencia" a los consumidores. El fallo, que no es retroactivo, afectaba directamente a BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco, que ya ha anunciaron la supresión de todas las cláusulas suelo de sus hipotecas.
Esta medida tuvo un impacto en las cuentas de las entidades. El BBVA, por ejemplo, dejó de ganar 263 millones de euros en los nueve primeros meses del año, según detalló el consejero delegado de la entidad, Angel Cano, en la presentación de resultados.
La sentencia no obliga al resto de entidades, si bien algunas de ellas anunciaron que las retiraban de forma voluntaria, como fue el caso de Banesto. Deben ser los afectados los que reclamen y, en numerosos casos, la Justicia les han dado la razón.