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21 Abr

La Cámara ayuda a recuperar el IVA que pagan las empresas canarias en sus viajes de negocio

Santa Cruz de Tenerife/ Las empresas canarias que hayan pagado IVA en cualquier país de la Unión Europea, así como en otros territorios, pueden recuperar a través de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife las cantidades pagadas por este impuesto.

Apenas una pequeña parte del IVA soportado en el extranjero es recuperado por los empresarios de las Islas, por ser un proceso complejo y burocrático, además de por los elevados costes de comunicación con las Autoridades Fiscales y por los breves plazos para la presentación de información complementaria a los que se suman por las dificultades idiomáticas.

Conscientes de esta problemática, la Cámara pone en marcha un nuevo servicio de Recuperación del IVA para ayudar a los empresarios y profesionales del Archipiélago en sus viajes de negocio con el objetivo de que dejen de perder dinero, desaprovechando la posibilidad de reducir sus costes con la devolución del impuesto soportado.

A partir de hoy, la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife tramita la devolución del IVA en un total de 34 países: los 28 países que forman parte de la U.E., así como, Noruega, Mónaco, Suiza, Israel, Japón y Canadá. El departamento de Comercio Exterior se encargará, por cuenta de la empresa, de tramitar los expedientes de solicitud de devolución y de presentarlos directamente en los países correspondientes.

Según explica el responsable de este servicio, Pedro Machado, "con carácter general, las empresas tienen derecho a la devolución del IVA pagado por la asistencia a ferias con stand propio, la adquisición de combustible, el transporte interior, el alojamiento en hoteles y manutención, aunque los conceptos reembolsables dependen del país". Añade, además, que las empresas pueden recuperar todavía todos los gastos que tuvieron en 2015 siempre y cuando aporten las facturas a nombre de la empresa y se haya pagado por tarjeta o por el banco.

En este sentido, la Cámara dispone de un servicio de consultas a medida a través del cual los empresarios y profesionales pueden consultar si sus facturas son recuperables o no. El IVA, como impuesto armonizado a nivel de la Unión Europea, ha de ser soportado por regla general en sede del consumidor del bien o servicio de se trate cada operación, es decir, en sede del cliente, cuando la operación se realiza entre empresarios de Estados Miembros distintos.

El plazo para la presentación de la solicitud concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a las que se refiera. También existe la posibilidad de presentar solicitudes trimestrales siempre y cuando la cuantía del IVA a recuperar sea de un mínimo de 400€.

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