Por segundo año consecutivo, los contribuyentes dispondrá del sistema Renta WEB, que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas) y que ha venido a sustituir al programa PADRE y al borrador del IRPF, ya que se trata de una mezcla de ambos, según la orden ministerial que se ha publicado este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El 5 de abril se dará el pistoletazo de salida a la presentación telemática de la campaña de la renta 2016. Para presentar la declaración del IRPF de manera presencial, habrá que esperar hasta el 11 de mayo y, en ambos casos, se extenderá hasta el 30 de junio. Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo concluye el día 26 de junio.
Renta WEB sustituye al programa PADRE
Al sistema Renta WEB se accederá desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria y, en la práctica, supondrá una propuesta de declaración, como venía siendo el borrador, pero más sencillo y ampliado a todos los contribuyentes.
Su principal ventaja es que el contribuyente verá despejados obstáculos directamente relacionados con la descarga informática de la información del borrador -que hasta ahora sólo recogía unas determinadas rentas- o del programa PADRE.
Para acceder, habrá de identificarse de la manera habitual: DNI electrónico, clave y número de referencia. Una vez dentro, se informará de la posible existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento, y tendrán que validarse los datos identificativos.
En un entorno similar al del programa PADRE, el contribuyente verá una serie de datos que se asimilan a los datos generales con los que la Agencia Tributaria hace la propuesta y que incluirán los correspondientes a los tramos o impuestos autonómicos de cuya información se tiene conocimiento.
Rectificación de autoliquidación a través de la propia declaración
Además de la desaparición definitiva del programa PADRE, otra de las novedades de la campaña de este año es la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso.
De esta forma, si el contribuyente marca la casilla de solicitud de rectificación que aparecerá en el propio modelo, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Además, esta solicitud, que se podrá presentar durante la campaña de la renta y posteriormente hasta que no haya prescrito el ejercicio fiscal, puede acompañarse de la documentación en que se basa la misma y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el contribuyente.
Los citados documentos o escritos podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria o en el registro presencial del organismo.