"El Decreto 113/2015 en su Artículo 4 estipula la clasificación de actividad de la Vivienda Vacacional como modalidad de alojamiento (aunque para la Agencia Tributaria no es tal actividad), pero, también es cierto que el Decreto es "un copia y pega" de la normativa de las Casas Rurales, actualmente declarada como una actividad inocua."
"Esta clasificación de actividad se está utilizando para perseguir nuevamente de manera injustificada, obsesiva e indiscriminada a la vivienda vacacional en Canarias por parte del Cabildo chicharrero como una última posibilidad de bloquear y torpedear la legalidad de la mayoría de viviendas vacacionales ya registradas."
"Ahora y no antes, están saliendo cartas del Cabildo a todas las viviendas vacacionales inscritas desde el año 2015 requiriendo una clasificación, que por supuesto, es incumplible en un plazo de apenas 10 días ya que:
1. Gran parte de los Ayuntamientos no tienen protocolo de clasificación de actividad para la vivienda vacacional.
2. Aunque los propietarios soliciten la inscripción o el protocolo, las respuestas municipales son tan dispares como inciertas, llevándose la palma el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el de La Laguna. ¿Casualidad?"
"El primero, tras argumentar que no tiene Ordenanza Municipal en este sentido aprobada, emite sistemáticamente informes de compatibilidad urbanística negativos presuponiendo a las VV un uso turístico en suelo residencial cuando todos sabemos que la vivienda vacacional se relegó a las zonas residenciales al entenderse que no dejaban de ser viviendas que no tenían cabida en las zonas turística. Todas las Sentencias recaídas en este ámbito consolidan el uso residencial de las vacacionales, por lo que no cabe alegar un uso exclusivamente turístico para volver a tejer artimañas que nuevamente limiten injustificadamente la actividad de vivienda vacacional."
"Por otro lado, que la actividad de vivienda vacacional no esté reconocida en el PGO de 2013 de Santa Cruz de Tenerife no significa que no pueda declararse compatible y que por tanto esté prohibida."
"El segundo consistorio es más descarado aún, solicitando unas tasas de clasificación de actividad que están entre los 600 y los 1.000 € previa solicitud de un informe urbanístico de compatibilidad. Por supuesto, los propietarios NO SABEN, que aún pagando ese importe, se le va a denegar sistemáticamente la inscripción como actividad clasificada, pues la compatibilidad del informe no va a resultar favorable. Para ser cautos en la definición y en la calificación... como poco resulta "poco honesta" y más que a una tasa parece una multa. ¿Desangran a los propietarios por intentar hacer valer un derecho?"
"El tercer Ayuntamiento en discordia es del de Adeje que aunque determina la clasificación de actividad de los establecimientos turísticos y a pesar de no tener aún definida su Ordenanza Municipal, presume a las viviendas vacacionales un uso turístico incompatible con el uso característico residencial (necesario para el registrar la vivienda como vacacional) que tienen los inmuebles y que por tanto no permiten clasificar la "supuesta" actividad, permitiendo al Cabildo proceder con su malévola estrategia de retirar las inscripciones en perjucio de cientos de familias y señalar como único responsable al Consistorio. La jugada es redonda, lo extraño es que Adeje se sume a esta clase de juegos."
ASCAV denunciará todos y cada uno de estos procedimientos abusivos ante las autoridades jurídicas competentes en defensa de sus asociados, la ciudadanía y el interés común.
"La asociación espera como siempre con la mano tendida, poder restaurar la legalidad de TODAS las viviendas vacacionales inscritas, que reiteramos, han venido cumpliendo con todas las obligaciones fiscales, de calidad, accesibilidad y salubridad exigidas como modalidad turística."
"Por supuesto, esta situación ya se ha puesto en conocimiento de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha."