El Ayuntamiento de Antigua aplica la mayor bonificación permitida con esta Modificación de la Ordenanza, actualizando además los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto, señala el concejal de Economía y Hacienda, Juan Pedro Galván, con unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente.
El principal criterio aplicable por el Ayuntamiento de Antigua será la capacidad económica, permitiendo acomodar la carga tributaria al incremento de valor obtenido.
Además, se amplía la bonificación del impuesto en los supuestos de tributación por transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de la vivienda habitual, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, aumentando de 60.000 euros a 150.000 euros el límite máximo bonificado.
Sin duda, concluye el regidor municipal, una iniciativa fiscal que beneficia al contribuyente, aumentando el límite del valor de la vivienda heredada en caso de fallecimiento, así como refiriendo la capacidad económica del contribuyente.