Según esa sentencia, y como recuerda ahora el Alto Tribunal canario, "la Administración se vio obligada a realizar la revisión del instrumento de planeamiento por las alegaciones de un propietario colindante con los terrenos de la recurrente, en base a las cuales se inició una comprobación, quedando acreditado que la reparcelación aprobada no contemplaba la totalidad del ámbito territorial de la Unidad de Actuación y se atribuía la iniciativa urbanizadora a una persona jurídico privada, cuando el Plan General contemplaba la iniciativa como pública".
La revisión de oficio vino precedida de un informe del Consejo Consultivo de Canarias, que indicaba que lo que se desarrolló fue un proyecto de reparcelación de iniciativa privada de la que se excluyó a uno de los propietarios que fue quien instó la revisión de oficio, que derivó en la nulidad de la reparcelación y que no fue recurrida por la empresa.
Esa misma sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 consideró acreditado que Telpan, S.A. colaboró estrechamente con la Administración en la elaboración del proyecto de reparcelación, por lo que ahora el TSJC acude a jurisprudencia que subraya "la exoneración de responsabilidad para la Administración, a pesar del carácter objetivo de la misma, cuando es la conducta del propio perjudicado, o la de un tercero, la única determinante del daño producido aunque hubiese sido incorrecto el funcionamiento del servicio público"
El Gobierno de Telde quiere una vez más recalcar la importancia de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento y su apuesta por reforzar este departamento, en pos de una correcta defensa del interés general en los asuntos judiciales en los que está inmerso el Consistorio, desterrando la dejación que en este sentido tuvo lugar en el pasado y que tan graves consecuencias, de carácter económico y de otros muchos ámbitos, trajo la misma para la Institución, que debe seguir padeciendo a día de hoy.










