Con 10,6 millones de usuarios en 2015, el de Gran Canaria es el primer aeropuerto de Canarias y el quinto de España, tanto por tráfico de pasajeros como de mercancías y por número de operaciones.
El decreto recoge también la posibilidad de constituir una Comisión de Coordinación en los aeropuertos cuyo tráfico anual supere los 8 millones de pasajeros, de ahí que la moción pida también modificar su artículo 11, el que regula la composición y funcionamiento de las Comisiones, para que los cabildos se conviertan en miembros natos y se haga efectiva la constitución de la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Gran Canaria.
Todo ello porque "resulta obvia la absoluta dependencia de Canarias de sus infraestructuras aeroportuarias, hasta el punto que la paralización de sus operaciones supondría el colapso de nuestra economía", que depende en más de un 30 por ciento del turismo y, por tanto, de la operatividad de los aeropuertos.
Según el "Estudio del impacto social y económico de los aeropuertos en Europa", elaborado para el Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI), el Aeropuerto de Gran Canaria genera 600 empleos directos por millón de pasajeros, es decir, de 6.360 puestos de trabajo directos y unos 81.593 indirectos en 2015.
Fundamentos de derecho
La moción se sustenta además en tres normas fundamentales, la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Canarias y la Ley de Cabildos, que otorgan un peso específico a los Gobiernos insulares con competencia en materias que pretenden coordinar los comités: la ordenación del territorio, la accesibilidad, la intermodalidad y el medio ambiente.
"Resulta cuanto menos asombroso que el legislador estatal desconozca la norma básica del ordenamiento jurídico español, es decir, la Constitución Española de 1978, que en su artículo 141.4 determina que, en los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de cabildos o consejos", subraya el texto.
El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 23.3, establece por su parte que "los cabildos constituyen los órganos de gobierno, administración y representación de cada Isla", mientras que el artículo 2, de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos insulares subraya que éstos son "instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias", concluye la moción.










