Asimismo, la labor de la Policía Local contempla controlar la alteración del orden en las instalaciones municipales así como en la vía pública. Con ello, la variación indebida del uso habitual y correcto de las instalaciones municipales es controlado por la misma siguiendo sus procedimientos normales de manera independiente, pues se trata de una actividad que le compete únicamente al cuerpo policial.
De esta forma, la alcaldesa en ningún momento coaccionó a los trabajadores del servicio de recogida de residuos sólidos de la empresa FCC para desalojar las instalaciones municipales, pues se producen las coacciones cuando un sujeto obliga a otro a algo sin que esté obligado a ello y este hecho no se produjo.
Concretamente, al producirse los incidentes en un edificio público y al no existir autorización ni comunicación previa para la protesta, a iniciativa propia de la Policía Local, cumpliendo con sus deberes legales, requirió a los trabajadores que desalojasen las instalaciones municipales. Con ello, al ser contestada dicha petición con resistencia, empujando a los agentes de la Policía local, la violencia, como puede observarse en las fotografías publicadas, la ejerció quien se resistió a desalojar y no los agentes.
Con todo, en ningún momento la Policía Local abortó ningún ejercicio de derecho fundamental. En un estado democrático el ejercicio de los derechos siempre tiene un cauce y un procedimiento y además, nunca es arbitrario.










