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01 Abr

El juzgado número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ratifica las medidas cautelares aplicadas a la empresa que realiza el servicio de atención domiciliaria

Gran Canaria/ La empresa está obligada a entregar el material de protección individual en 24 horas o tendrá que asumir una sanción económica.

El juzgado número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha ratificado la aplicación de medidas cautelares a la empresa que realiza el servicio de atención domiciliaria en la capital Gran Canaria. Una medida que viene a consolidar lo ya acordado en el auto emitido el pasado 23 de marzo, tras la denuncia presentada por esta fuerza sindical el día 19 al tener conocimiento de la situación.

Dichas medidas cautelares, tal y como se recoge en la resolución, obligaba a CLECE S.A., empresa que actualmente presta dichos servicios en la capital grancanaria, a poner a disposición de los trabajadores mascarillas, gel desinfectante, guantes y batas desechables en un plazo de 48 horas. Sin embargo, la prestataria del servicio incumple dichas medidas y presenta las alegaciones pertinentes, circunstancia que ahora es denegada por el juzgado mediante el nuevo auto de ratificación emitido este lunes.

Esta nueva resolución establece que por auto de 23 de marzo de 2020, y dado que la empresa no había dado cumplimiento a las medidas acordadas, no cabe la paralización de la actividad dado los perjuicios irreparables para los residentes, sobre todo teniendo en cuenta la situación de pandemia actual, se requiera a CLECE S. A. para que en el plazo de 24 horas cumpla con las restante medidas no tomadas, con apercibimiento de multa de 1.000 euros por cada día de demora.

Asimismo, el texto legal deja bien claro que dado el volumen económico de CLECE S.A. y los antecedentes de otras empresas, que sí han aplicado las medidas de protección a sus trabajadores, se deniega la suspensión del servicio y se obliga a la entrega de EPIs a la plantilla. Asimismo, se establece que ante este auto no cabe recurso alguno.

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