Dichas medidas cautelares, tal y como se recoge en la resolución, obligaba a CLECE S.A., empresa que actualmente presta dichos servicios en la capital grancanaria, a poner a disposición de los trabajadores mascarillas, gel desinfectante, guantes y batas desechables en un plazo de 48 horas. Sin embargo, la prestataria del servicio incumple dichas medidas y presenta las alegaciones pertinentes, circunstancia que ahora es denegada por el juzgado mediante el nuevo auto de ratificación emitido este lunes.
Esta nueva resolución establece que por auto de 23 de marzo de 2020, y dado que la empresa no había dado cumplimiento a las medidas acordadas, no cabe la paralización de la actividad dado los perjuicios irreparables para los residentes, sobre todo teniendo en cuenta la situación de pandemia actual, se requiera a CLECE S. A. para que en el plazo de 24 horas cumpla con las restante medidas no tomadas, con apercibimiento de multa de 1.000 euros por cada día de demora.
Asimismo, el texto legal deja bien claro que dado el volumen económico de CLECE S.A. y los antecedentes de otras empresas, que sí han aplicado las medidas de protección a sus trabajadores, se deniega la suspensión del servicio y se obliga a la entrega de EPIs a la plantilla. Asimismo, se establece que ante este auto no cabe recurso alguno.










