El objeto del acuerdo abarca la realización de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de La Palma, conforme a la normativa vigente tal y como se prevé en el artículo 9 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con carácter previo a la formulación de dictámenes por el equipo de valoración y orientación (EVO) que le afecta y a la reglamentaria que por le Gobierno de Canarias pudiera dictarse.
Igualmente se incluye en el objeto del convenio la redacción de los informes relacionados con la discapacidad previstos en la Orden de 18 de octubre de 2013 y que tienen que ver con los informes técnicos para vivienda de protección oficial, ingreso en centros residenciales sociosanitarios, acceso y adecuación a puestos de trabajo y acceso a planes de ayudas de los ayuntamientos.
El personal de que deberá disponer el Cabildo Insular de La Palma para el desempeño de esta encomienda de gestión se fija con carácter mínimo en cuatro profesionales, un médico, un psicólogo, un trabajador social y un auxiliar administrativo.