Tras conocerse que el Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso planteado ante la Sala por parte del Cabildo de Lanzarote y del Gobierno de Canarias en el que solicitaban la declaración de nulidad de pleno derecho del Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Canarias-1', 'Canarias-2', 'Canarias-3', 'Canarias-4', 'Canarias-5', 'Canarias-6', 'Canarias-7', 'Canarias-8' y 'Canarias-9', el Cabildo conejero anuncia que estudia medidas jurídicas a adoptar.
La institución insular explica que el pronunciamiento "sólo" se refiere a una figura jurídica denominada "incidente de ejecución de sentencia" que fue presentado por el Cabildo de Lanzarote y el Gobierno de Canarias por considerar que en la tramitación actual de los permisos, el Consejo de Ministros convalidó un Real Decreto que había sido anulado en 2004, pero "hay que recordar que es sólo una de las acciones emprendidas por el Cabildo de Lanzarote que desde hace semanas anunció su intención de plantear un recurso contencioso-administrativo contra el reciente real decreto de autorización de esas prospecciones".
Así lo reconoce el propio TS que, a pesar del auto de desestimación, "no entra en el fondo del asunto", sino que remite a las partes a este último procedimiento al destacar que "todo ello, como antes hemos afirmado, sin perjuicio de que al abordar la impugnación autónoma del nuevo Real Decreto se pueda examinar la mayor o menor suficiencia material de aquellas medidas medioambientales".
A este respecto, el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, ha manifestado su absoluto respeto a las decisiones judiciales y a pesar de manifestar cautela hasta un análisis en profundidad del auto, anunció que "no descarta interponer un recurso de amparo frente al mismo por entender que los argumentos de la sentencia son poco razonables e impiden al Cabildo el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva y, en concreto, a la ejecución de la sentencia en sus términos exactos".










