El diputado del PP apunta que se trata de "un espacio neutral idóneo para favorecer el derecho fundamental de niños y niñas a preservar las relaciones afectivas con su familia, cuando sus progenitores se encuentran en una situación de separación, divorcio o se produce un caso de acogimiento familiar y, debido a la relación entre ellos, se interrumpe el derecho de visita o el mismo resulta realmente conflictivo".
"La Ley establece puntos de encuentro familiar para que un psicólogo o terapeuta pueda garantizar que las medidas que tengan que ver con los menores se desarrollen de forma civilizada, y no perturben sus derechos y desarrollo, pero en Lanzarote no existen a pesar de que el anterior consejero lo marcó como una de sus prioridades", aseguró.
Fundamento legal
Figuereo recordó que los puntos de encuentro tienen su fundamentación legal en el artículo 39 de la Constitución Española, los artículos 94, 154, 158 y 173.4 del Código Civil, el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor.
También está recogido este aspecto en la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, y en la Recomendación del Consejo de Europa R. 98.
"Las situaciones de divorcio, separación o ruptura familiar suponen un cambio en las relaciones de los miembros de la familia, que afectan a los hijos menores, y en estos casos es normal que surjan dificultades para establecer acuerdos en lo referente al bienestar de los hijos, por lo que se hace necesario articular las medidas necesarias, velando siempre por los intereses de dichos menores", destacó el parlamentario del PP.
Estos puntos de encuentro, aparte de servir para dar efectividad a ese derecho de visita, también sirven para lograr desarrollar el afecto psíquico, efectivo y emocional del menor, previniendo amenazas al mismo y también, violencia de género.
Con ellos se garantiza a las partes la confidencialidad del contenido de la visita, sin perjuicio de los informes que se emitan relativos a la evolución de los cumplimientos e incidencia que se produzcan.