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14 Dic

El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática consigue en el último mes siete nuevos acuerdos que resuelven conflictos competenciales con las comunidades autónomas

Madrid/ El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática ha alcanzado en el mes de noviembre siete acuerdos con Comunitat Valenciana, Castilla- La Mancha, Canarias, Aragón, Comunidad de Madrid e Illes Balears (2) en leyes sobre las que existían discrepancias competenciales.
Los acuerdos de noviembre, como en meses anteriores, se alcanzaron abriendo un proceso de negociación impulsado por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en las comisiones bilaterales de cooperación, a través artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, instrumento jurídicamente habilitado para la colaboración con las comunidades autónomas.


Desde el inicio de la XV Legislatura se han alcanzado un total de 16 acuerdos finales totales con las comunidades autónomas que evitan recursos de inconstitucionalidad.
Siete acuerdos alcanzados en noviembre
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en su voluntad de diálogo permanente con las comunidades autónomas, ha firmado los siguientes acuerdos:
⮚ Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana. En relación con el artículo 38, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume el gobierno de la Generalitat Valenciana de promover la correspondiente modificación legislativa, dando a la letra h del apartado cuarto del citado artículo 38 la siguiente redacción literal:
"h) En la compra pública, mediante cláusulas adecuadas a la legislación básica estatal y siempre que exista vinculación con el objeto del contrato, se favorecerán las cadenas cortas de distribución y la reducción de la huella de carbono en el transporte de los productos. Asimismo, se procurará favorecer el acceso a las licitaciones en igualdad de condiciones de pequeños productores y productoras de productos forestales".
⮚ Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. En relación con los artículos 79.3, 80 y 81, ambas partes coinciden en que dichos preceptos se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de Castilla-La Mancha, con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, únicamente, cuando se trate de negocios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Por último, en relación con los artículos 45.3.A.b, 53.1 y 69.1.1.2.b, ambas partes coinciden en que dichos preceptos se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de Castilla-La Mancha, de conformidad con el concepto de "aprovechamiento objetivo preexistente" definido en la Disposición Preliminar, apartado 3.5, del propio texto refundido, en concordancia con lo dispuesto en la legislación estatal y, singularmente, en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
⮚ Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas vinculadas al servicio y la de cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias. Ambas partes coinciden en considerar que el artículo 6, apartado 4, letra e) del Decreto Ley autonómico se aplicará y desarrollará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal básica y, en particular, de conformidad con la letra a) del artículo 12 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su redacción dada por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5.1 del precitado Decreto Ley 3/2023, de 23 de marzo.
⮚ Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud). En relación con el artículo 26, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Comunidad Autónoma de Aragón de promover una modificación legislativa, dando al apartado segundo de dicho precepto la siguiente redacción literal: "2. La obtención de la calificación de Solución Cloud Certificada de Aragón podrá recogerse como criterio de valoración en las bases reguladoras de subvenciones y ayudas que el sector público autonómico pueda aprobar en materia de sociedad de la información y nuevas tecnologías. Asimismo, podrá recogerse como criterio de valoración o preferencia en las disposiciones que pongan en marcha otras medidas de fomento cuando esté relacionado con su objeto. El cumplimiento de los requisitos ligados a la calificación, acreditado a través de la propia Solución Cloud Certificada de Aragón o por cualquier otro medio válido en derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente, podrá tomarse en consideración en los procedimientos de contratación del sector público de Aragón, en el marco de los pliegos de prescripciones técnicas, de los criterios de adjudicación, de las condiciones de especiales de ejecución, o a los efectos de verificar la solvencia de los licitadores, en los términos establecidos por la legislación básica de contratos del sector público".
Por último, sobre la controversia en el artículo 34, ambas partes estiman que el Gobierno de Aragón promueva la correspondiente una modificación legislativa precisando que en los planes de estudios de las enseñanzas universitarias la función de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma se ceñirá a impulsar o fomentar la inclusión de materias relacionadas con las tecnologías en la nube.
⮚ Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad de Madrid promoverá una iniciativa legislativa para que el apartado 2 del artículo 112 quede con el siguiente tenor literal: "Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de los ramos admitidos en Derecho, pudiendo únicamente operar a prima fija. Se regirán por la legislación vigente en materia de seguros, teniendo esta Ley carácter supletorio."
⮚ Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera.
1º. El Gobierno de Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para incluir un nuevo apartado 3 en el artículo 4 del siguiente tenor literal: "3. Todas las referencias que en la presente Ley se realizan a las aguas costeras se entenderán hechas, exclusivamente, en el marco de las competencias autonómicas y por tanto respecto de las facultades que sobre las aguas costeras se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Illes Balears de acuerdo con la legislación estatal básica en materia de aguas". Asimismo, el Gobierno de Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa del apartado 1 del artículo 42, a fin de suprimir el inciso "que se extienda desde el límite interior de la zona de influencia prevista en la legislación estatal de costas hasta el límite exterior de las aguas costeras, definidas por la legislación estatal de aguas", manteniendo la expresión "Quedará fuera de su ámbito la zona de servicio del puerto de Maó".
2º. Ambas partes coinciden en considerar que los artículos 4, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 42 se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de las Illes Balears, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal, a los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y salvaguardando las competencias del Estado en materias de pesca en aguas exteriores, marina mercante y puertos de interés general, así como lo dispuesto en la normativa estatal en materia de costas, entendiendo que la Ley autonómica se dicta en base a la competencia para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente, que en consecuencia solo pueden incrementar y, en ningún caso, disminuir, el nivel de protección ambiental establecido en la legislación estatal. Asimismo, el artículo 57.11 se entenderá restringido a los buques que faenen en exclusiva en aguas interiores.
Asimismo, concluyen que las previsiones del Plan director sectorial para la ordenación del litoral no contradicen ni excluyen la competencia estatal para la elaboración y aprobación de los planes de ordenación del espacio marítimo regulados en el Real Decreto 363/2017, que establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, ni tampoco las previsiones de estos planes de ordenación del espacio marítimo contradicen ni excluyen las competencias del Consejo Insular de Menorca en materia de ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo y de protección del medio ambiente, u otras que legítimamente incidan o se proyecten sobre el mar territorial.
3º. El Gobierno de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa del artículo 42.6 que explicite el carácter voluntario para la Administración General del Estado de su participación en las mesas de participación, así como la capacidad de la Administración General del Estado en ejercicio de la potestad de autoorganización para establecer la representación de la misma o de las entidades vinculantes o dependientes de la misma para tal participación.
4º. El Gobierno de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa del artículo 47.2 para suprimir el inciso "y de la implantación de medidas para reducir las emisiones asociadas a las actividades portuarias en el puerto de Maó".
5º. El Gobierno de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de los artículos 54, 55, y 64, en los términos que siguen.
En relación con el artículo 54, el apartado 1 del artículo 54 de la Ley 3/2023 quedará modificado de la siguiente manera: "1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones públicas de Menorca y sus entes instrumentales, así como las administraciones y los entes de las Illes Balears, en las licitaciones públicas que afecten específicamente a la isla de Menorca, siempre que el objeto del contrato lo permita, respetando los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, han de velar por la incorporación de criterios de adjudicación ambientales que contribuyan a evaluar la mejor relación calidad-precio. En caso contrario, se justificará motivadamente la no inclusión de estos criterios." La letra b) del apartado 2 del artículo 54 de la Ley 3/2023 quedará modificada de la siguiente manera: "b) Utilización o adquisición de productos frescos y de productos que generen una menor huella de carbono en su provisión por razón de la proximidad de estos u otras causas."
En relación con el artículo 55, el apartado 1 del artículo 55 de la Ley 3/2023 quedará modificado de la siguiente manera: "1. Los órganos de contratación de las administraciones y los entes a que hace referencia el artículo anterior pueden incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, si procede, en los pliegos de prescripciones técnicas, condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental siempre que estén vinculadas a su objeto, de acuerdo con lo que prevé la legislación de contratos del sector público, respetando los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación. Entre otras, pueden establecerse condiciones de tipo ambiental que persigan el mantenimiento o la mejora de los valores y recursos naturales que se puedan ver afectados por la ejecución del contrato, una gestión más sostenible del agua, el fomento del uso de las energías renovables y de vehículos eléctricos o híbridos, la prevención y la reducción de residuos, la promoción del reciclaje y de la reutilización de productos, el impulso de la utilización de productos frescos y de productos que generen una menor huella de carbono en su provisión por razón de la proximidad de estos u otras causas y de la producción ecológica, planes de ambientalización, medidas preventivas basadas en buenas prácticas ambientales, campañas de comunicación o presentación de informes periódicos con datos ambientales."
En relación con el artículo 64, el apartado 3 del artículo 64 de la Ley 3/2023 quedará modificado de la siguiente manera: "3. Las administraciones públicas correspondientes, en el ámbito de sus competencias, articularán las medidas necesarias para garantizar que el porcentaje mínimo de productos alimentarios frescos y, en general, de productos agrarios, ganaderos y pesqueros que por tener su origen en el ámbito de producción de la reserva de biosfera generen una menor huella de carbono, y que se ofrezcan en los servicios de restauración vinculados directa o indirectamente, a través de concesión, convenio o ayuda, al sector público de las Illes Balears en Menorca, sea del 5%, siempre que su producción regular lo permita, y para preservar los principios ambientales y de sostenibilidad económica y social de la isla." El apartado 4 del artículo 64 de la Ley 3/2023 quedará modificado de la siguiente manera: "4. Las administraciones públicas usarán prioritariamente, en todos los actos públicos que organicen en el ámbito de Menorca y en aquellos en que se preste servicio de comidas o de restauración, productos alimentarios frescos o que generen una menor huella de carbono en su provisión por razón de producirse en el ámbito de la reserva de biosfera u otras causas." El apartado 5 del artículo 64 de la Ley 3/2023 quedará suprimido.
⮚ Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes. En primer lugar, ambas partes coinciden en considerar que los artículos 45, 59, 67 y 115, se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de las Illes Balears, por remisión y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y en el resto de la normativa estatal de aplicación. Asimismo, ambas partes coinciden en considerar que el artículo 142, se aplicará y desarrollará, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal y, en particular, con observancia de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Además, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en relación con el artículo 169 apartado 4, en razón del compromiso que asume el Gobierno de las Illes Balears de promover la correspondiente modificación legislativa, dando a dicho precepto la siguiente redacción literal: "4. Podrá incorporase en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en los documentos contractuales equivalentes, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato y en el marco de lo establecido en el artículo 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como uno de los criterios de desempate para la adjudicación de contratos públicos en el ámbito las administraciones públicas y demás entidades del sector público de las Illes Balears, los referidos a las propuestas de entidades cuyo objetivo principal sea la integración social o laboral de personas en riesgo de exclusión, que estén mayoritariamente participadas por estas personas o por entidades sin ánimo lucro cuyo objeto contemple la inserción social y que reinviertan sus beneficios en la consecución de dicho objetivo de integración, que adopten forma de cooperativa o cualquier otra forma adecuada a este fin. En todo caso, en el supuesto de que se produzca un empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato y no exista previsión alguna en los pliegos o documentos equivalentes para dirimirlo, el criterio señalado en el párrafo anterior se considerará un criterio social para la resolución del desempate, aplicable tras los criterios de desempate previstos para este supuesto en la legislación estatal básica en materia de contratos públicos, excepto el sorteo, que se aplicará como último criterio".
Por último, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón del compromiso que asume la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de derogar el apartado 5 del artículo 169.

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