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12 Dic

Las empresas contratistas y la dirección de obra responsables del derrumbe del intercambiador de Santa Cruz

Finaliza la instrucción del expediente abierto por la caída del techo del Intercambiador de Transportes de Santa Cruz de Tenerife.

 

Santa Cruz  de Tenerife / La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias ha notificado ya a las partes afectadas la Orden de resolución firmada por el consejero, una vez concluido el expediente abierto para determinar responsabilidades contractuales por la caída del techo del Intercambiador de Transportes de Santa Cruz de Tenerife.

En concreto, el expediente declara que la responsabilidad por el derrumbe del falso techo del hall, ocurrido el 13 de diciembre de 2011, es exigible solidariamente de las empresas contratistas de la obra y a la totalidad de los componentes de la dirección facultativa de la misma.

Después de analizar todas las pruebas recabadas y escuchar a todas las partes implicadas durante el periodo de alegaciones, la instrucción del caso ha determinado que son las mencionadas empresas y la dirección facultativa de la obra quienes deben responder por las peticiones de daños y perjuicios y el resto de reclamaciones patrimoniales a las que ha dado lugar la caída del falso techo. De este modo, concluye un exhaustivo trabajo iniciado desde el mismo momento en el que se produjo el siniestro:

1.-En la madrugada del día 13 de diciembre de 2011, se produjo el derrumbe de la totalidad del falso techo de la sala principal del Intercambiador de Santa Cruz de Tenerife, lo que produjo daños materiales importantes tanto en el propio edificio como en los negocios concesionados ubicados en el hall, requiriendo el cierre del Intercambiador durante un periodo de unos dos meses.

2.-En los días siguientes se realiza una primera evaluación de los daños y se redactan los primeros informes técnicos sobre los daños ocasionados y la secuencia de caída de las placas, perfiles y bandejas del falso techo.

3.-Con fecha 15 de diciembre de 2011, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial dictó Orden por la que acordó el inicio del procedimiento de averiguación de los hechos y de las causas que derivaron en el desprendimiento del falso techo de la sala principal del Intercambiador de Santa Cruz de Tenerife.

4.- Iniciadas las averiguaciones correspondientes para determinar las causas de la caída del falso techo, a fin de considerarlas o no como vicios ocultos debidos a incumplimiento doloso del contrato por parte del empresario, y a efectos de la posterior exigencia de las responsabilidades, se realizaron las siguientes actuaciones:

Tras el precinto del inmueble, con la preceptiva señalización de seguridad, se procedió a: inspección del falso techo perimetral (colindante con el siniestrado) y reparación de los daños por la empresa instaladora; inspección e informe de daños de la estructura de cubierta de malla espacial, a fin de asegurar la estabilidad estructural antes de la apertura del inmueble y al inicio de las tareas de desescombro selectivo y reparación de los elemento mínimos para la puesta en servicio del Intercambiador.

Durante las tareas de desescombro se procedió a la recogida de muestras y piezas de manera selectiva para su análisis por el Laboratorio de Obras Públicas. Dicho informe, junto con las conclusiones del estudio realizado por la Universidad de La Laguna para la determinación del origen y extensión de los procesos corrosivos de las estructuras metálicas de sujeción del falso techo fue realizado con fecha 25 de junio de 2012, y recibido el 4 de julio de 2012.

Asimismo, se ordenó el encargo de un informe especializado al Instituto Técnico de Materiales y Construcciones (INTEMAC), como organización privada dedicada exclusivamente al control de calidad de proyectos, materiales y ejecución de obras y a la realización de estudios de patología y rehabilitación de construcciones y asistencia técnica en la construcción. El informe fue elaborado el 22 de marzo de 2012 y entregado el 23 de mayo de 2012.

5.-Se solicitaron informes a todas las partes implicadas en la ejecución del falso techo colapsado, desde el redactor del proyecto y director de la obra, hasta a las empresas fabricantes y distribuidoras del falso techo o las empresas contratistas, pasando por la responsable de gestionar el edificio y de su mantenimiento.

6.-Una vez finalizadas las tareas de desescombro, se pasó a una segunda fase, en orden a la reposición provisional de las instalaciones hasta la reposición efectiva del falso techo y de los elementos dañados que suponían un peligro. Una vez realizados estos trabajos se procedió a la apertura del Intercambiador, el 10 de febrero de 2012.

7.-Al concluirse la fase de averiguación de los hechos, con fecha 16 de julio de 2012, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial dictó Orden por la que acordó iniciar el expediente de exigencia de responsabilidad por vicios ocultos en la caída del falso techo del Intercambiador de Santa Cruz de Tenerife contra las empresas contratistas y contra el equipo de la dirección facultativa de las obras. Además, se ordenó incorporar al expediente los informes y actuaciones habidos en el expediente de averiguación de las causas del derrumbe seguido con anterioridad.

8.-Con fecha 17 de julio de 2012, se incorporaron al expediente de exigencia de responsabilidades los informes obrantes en el anterior expediente de averiguación de los hechos.

9.-La Orden de 16 de julio de 2012, de inicio de expediente de exigencia de responsabilidad, fue notificada a los interesados a los efectos de poner a disposición de los mismos las actuaciones y los informes incorporados al expediente, concederles la posibilidad de aportar pruebas y formular alegaciones.

10.-Varias de las empresas implicadas solicitaron la práctica de prueba pericial de las piezas del falso techo. Dicha petición fue admitida, otorgando plazo para la aportación del informe correspondiente, que fue objeto de posterior ampliación. El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial dictó Orden en virtud de la cual acordó suspender el plazo de resolución y notificación del expediente de exigencia de responsabilidades contractuales desde el 14 de agosto de 2012, fecha en que se puso a disposición de las empresas el material obtenido del derrumbe, hasta la fecha de incorporación del informe resultante del estudio de las muestras del falso techo del Intercambiador, que se recibió el 5 de noviembre de 2012.

11.-Finalizado el periodo de prueba, se vuelve a reanudar del plazo para la resolución del expediente de exigencia de responsabilidades y se otorga último trámite de vista y audiencia a los interesados.

12.-En respuesta a este trámite de audiencia, los interesados presentaron las alegaciones finales.

13.-Una vez examinada la documentación que obra en el expediente, las alegaciones y las pruebas aportadas por los interesados, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los informes técnicos emitidos al respecto, se formula el informe-propuesta de resolución, de fecha 30 de noviembre. La conclusión de dicho informe es que la causa del siniestro fue el mal funcionamiento de las pinzas metálicas que formaban parte del sistema de suspensión del falso techo. Este mal funcionamiento se debió a la propia composición de las pinzas, las cuales fueron fabricadas con un acero inoxidable martensítico cuyo empleo en piezas que van a soportar esfuerzos no es apropiado para zonas cercanas a la costa. En este ambiente, el material sufre un fenómeno denominado "corrosión bajo tensión" cuyo efecto es generar fisuras en las zonas que soportan más esfuerzos que provocan la progresiva pérdida de su capacidad portante y llegan a la rotura de las piezas.

Además, las conclusiones señalan que el siniestro se originó en las proximidades de la cabina de teléfonos del hall, debido a la abundante presencia de pinzas afectadas por la corrosión que se concentró en un módulo de bandejas, que llegó a tener sus nueve puntos de suspensión afectados. A partir de ese punto, se transmitió a casi toda la superficie del techo de forma solidaria, debido a que tanto los perfiles primarios como los secundarios que formaban su entramado estructural lo atravesaban de lado a lado sin solución de discontinuidad.

La instrucción del expediente entiende que la elección del sistema de suspensión del falso techo no definido en el proyecto se debió concretar y definir expresamente durante la ejecución de la obra por la dirección facultativa, debiendo haber quedado constancia de ello en el libro de órdenes expedido y entregado a la contrata a los efectos. De igual manera debió ocurrir con la aceptación del material suministrado previo a su colocación en obra.

Puesto que, a pesar de ser requerido, no han sido aportados los Libros de Órdenes por ninguna de las partes, no existe constancia de las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa respecto a la elección del sistema de suspensión, ni el grado de definición de dicho sistema, no pudiéndose conocer si se llegó a especificar el material del Clip de acero al carbono (galvanizado) o el Clip de acero inoxidable.

Por lo tanto, el expediente resuelve considerar responsables de forma solidaria, tanto a la dirección facultativa, como a las empresas contratistas de la obra de instalación del falso techo del Intercambiador de Santa Cruz de Tenerife.

Contra la Orden de exigencia de responsabilidades, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recursos potestativo de reposición, ante el consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación o, directamente, contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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