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25 Sep

El Supremo anula el Plan Parcial de la Plataforma Logística Sur de Tenerife

Granadilla de Abona/ El Tribunal Supremo estima el recurso formulado por la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza.
El Tribunal Supremo ha anulado el Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur de Tenerife aprobado por el Gobierno canario en 2008, por haberle dado el visto bueno sin pedir a otras administraciones con carácter previo todos los informes que la ley fija como preceptivos.

El Supremo enmienda así -en fallo hecho público este miércoles- la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que hace tres años avaló el procedimiento seguido por el Gobierno canario y el Cabildo de Tenerife para sacar adelante ese instrumento de ordenación territorial y estima el recurso formulado por la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza.

La Plataforma Logística del Sur de Tenerife se aprobó como un gran área de ordenación para las principales infraestructuras de conexión exterior de la isla y las zonas logísticas, industriales, energéticas y empresariales asociadas a ellas, incluyendo al aeropuerto Reina Sofía y al nuevo puerto de Granadilla.

El Cabildo de Tenerife lo impulsó como "una operación de alto contenido estratégico" para la isla, que garantizaba la conexión exterior de viajeros y mercancías, la oportunidad de configurar un nodo logístico de proyección internacional y la creación de un importante complejo logístico-industrial y de servicios.

El TSJC dio la razón al Gobierno canario y al Cabildo tinerfeño en su tramitación porque entendía que se había contado con todas las administraciones en el trámite de consultas del plan parcial territorial, de modo que ninguna de ellas podía alegar indefensión.

Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que la ley determina que es obligatorio pedir informes previos a una serie de organismos del Estado y de otras administraciones, para salvaguardar sus competencias y, sobre todo, el respeto a los intereses generales. Y ahí radica su discrepancia con la sentencia del TSJC.

La Sala razona, incluso, que no es relevante que ninguna de las administraciones con las que no se contó como dispone la ley no recurriera el plan parcial, porque la normativa exige que se pidan una serie de informes previos con carácter preceptivo no solo para salvaguardar las competencias de cada institución pública, sino "primordialmente" para proteger "el interés general".

El Supremo reconoce que el Cabido de Tenerife consultó al Estado dos veces a través de la Subdelegación del Gobierno (con el avance del plan y con su aprobación inicial), pero insiste en que ese trámite "fue insuficiente", porque "no puede suplantar las exigencias de informes previos", ni abarcó "a todas las administraciones de las que se debía recabar informe".

El Alto Tribunal constata que sí se consultó a la Autoridad Portuaria, a Aena y al Ministerio de Fomento, pero "no al Ministerio de Defensa ni al ministerio competente en materia de telecomunicaciones", cuando, por ejemplo, en la zona afectada existe "una instalación militar radioeléctrica en la red conjunta de telecomunicaciones del Mando Aéreo de Canarias (...), ubicada en el aeropuerto Reina Sofía de Tenerife Sur".

La sentencia también echa en falta que se requirieran informes previos a la aprobación del plan a "las administraciones competentes en materia de aguas y carreteras".

De hecho, la Sala defiende que se debió pedir el parecer del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, para comprobar aspectos como si "se respeta el carácter estructurante de los barrancos", si el plan incrementaba o no la demanda de recursos hídricos o si se afectaba o no a la desaladora de los barrancos de Tagoro y Cobón.

"Y es difícilmente soslayable que la ejecución del plan impugnado, en atención a las actividades que pretende implantar, determinará el incremento del consumo del agua respecto del existente con anterioridad", apostilla el magistrado ponente, José Juan Suay Rincón (catedrático de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y exmiembro del Consejo Consultivo de Canarias).

La Sala remarca, en la misma línea, que el plan parcial contemplaba nuevos accesos al aeropuerto y al puerto y una nueva carretera entre el aeródromo Reina Sofía y el puerto de Granadilla, así como un corredor central entre el polígono industrial de Granadilla y el nuevo puerto. "Todas esas carreteras son estatales", añade, antes de insistir en que se debió pedir al Ministerio de Fomento que emitiera un informe vinculante al respecto.

El Supremo abunda finalmente en otro defecto en la tramitación: tampoco se pidió informe previo a la Dirección General de Costas del Estado.

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