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11 Ene

El BOP publica la aprobación inicial del nuevo Reglamento de Mercados Municipales

Santa Cruz de Tenerife/ El reglamento actualiza la regulación de 1989 incorporando la normativa europea y concediendo más autonomía y flexibilidad a los comerciantes.

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Santa Cruz de Tenerife publica en su edición de hoy la aprobación inicial del nuevo Reglamento de Mercados Municipales de la capital tinerfeña, que favorecerá una gestión más eficaz y moderna del servicio y de los centros de esta naturaleza.


La aprobación y posterior entrada en vigor del Reglamento forma parte del proceso emprendido por el Ayuntamiento para renovar y actualizar la actual ordenanza, que data de 1989, y además de incorporar la normativa europea en la materia ofrecerá mayor autonomía y flexibilidad a los propios comerciantes en su actividad ordinaria, según asegura el cuarto teniente de alcalde y concejal de Servicios Municipales, Dámaso Arteaga.
Arteaga mencionó que en este proceso de actualización de la normativa, "el Ayuntamiento ha trabajado en todo momento en contacto con los comerciantes del Mercado Nuestra Señora de África, a través de su presidenta, Estefanía Hernández".
El concejal responsable indicó que la nueva regulación jurídica "proporciona unas reglas del juego más claras desde el punto de vista de los modos de gestión de la concesión administrativa para los alrededor de 200 titulares, incluyendo el parking y las Casetas Azules, con los que cuenta el Mercado en la actualidad".
"El Mercado –explicó– es un servicio público muy arraigado entre los santacruceros y este reglamento es solo una herramienta jurídica que pretende colaborar y seguir sumando para adaptarlo a los nuevos tiempos y convertirlo en una instalación aún más moderna".
Gestión
El espíritu del documento es otorgar a los comerciantes una mayor autonomía en la gestión del servicio, dotándolos de los medios necesarios para conseguir una gestión más moderna, ordenada, eficaz y, sobre todo, más flexible.
Para ello, y bajo los parámetros del respeto a los principios de servicio público tanto de la administración municipal como de los concesionarios, el reglamento incide en la forma de gestión indirecta a través de una concesión administrativa, sin renunciar tampoco a otras formas ofrecidas por el ordenamiento jurídico.
El sistema contenido en el nuevo reglamento define los Mercados Municipales como establecimientos públicos, gestionados directa o indirectamente por el Ayuntamiento.
En el mismo se integra un colectivo de locales de comercio al por menor y, en su caso, servicios de restauración, hostelería u otros que compartan la utilización de espacios e instalaciones de uso común.
El Ayuntamiento, principalmente, establece mediante este documento la relación jurídica con los concesionarios, lo que no impide que pueda intervenir también en otros aspectos para garantizar una adecuada prestación del servicio público, tal y como se recoge en el régimen sancionador.
El nuevo reglamento de Mercados Municipales se estructura en 6 títulos y consta de 59 artículos, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales y 1 anexo.
Entre las actividades que contempla se encuentran:
• Área de servicio de mercado, destinada al ejercicio de actividades de comercio minorista de artículos de consumo alimentario para asegurar el abastecimiento de la población.

• Áreas de servicios e instalaciones comunes, que deberán contar con los elementos constructivos, instalaciones, sistemas y equipos necesarios para garantizar el servicio de mercado, conforme a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

• Áreas de apoyo al servicio de mercado destinadas a la prestación de actividades tales como gestión centralizada de envíos a domicilio, consignas, almacenaje y similares.

• Áreas de apoyo al servicio de mercado destinadas al desarrollo de actividades de gestión de servicios administrativos, técnicos, financieros, de información o similares, vinculadas a la prestación del mismo.

• Áreas destinadas a actividades culturales, educativas, deportivas, de salud y bienestar social, que contribuyan a la mejora de la oferta de servicios al consumidor.

• Áreas destinadas a servicios terciarios que contribuyan al desarrollo y correcto funcionamiento de los mercados o que lo complementen permitiendo prolongar la vida y uso de estas instalaciones e incluyendo los servicios de restauración, hostelería u otros como elemento dinamizador.

En todo caso, la superficie destinada a ejercicio de actividades de comercio minorista de artículos de consumo alimentario deberá ser, como mínimo, del 50% de la superficie total del mercado incluyendo, a efectos de este cómputo, su parte proporcional de instalaciones y zonas comunes del propio mercado.

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