Con carácter cautelarísimo y, por tanto, sin dar trámite de audiencia a la parte demandada, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Santa Cruz de Tenerife expone que, en principio, ni el cierre de los locales de hostelería ni la limitación del aforo en las terrazas "se han demostrado como las causas de la problemática de contagio ni se prevén como las soluciones".
Añade la Sala que la medida "no resiste el agravio comparativo al interés público reflejado en este caso en el perjuicio económico que se le causa al sector de restauración y hostelería, esencial y estratégico para la supervivencia económica de la Isla, que ha venido sufriendo en estos últimos meses un verdadero calvario causante principal de la pérdida del 13% del PIB a la cabeza de los peores datos entre las comunidades autónomas que conforman el Estado".