La información ciudadana relacionada con la seguridad vial necesaria para comunicar cambios de sentido de calles, cortes de vías por obras o la sustitución de luminarias que pueden afectar al alumbrado de vías públicas, no pueden considerarse, de ningún modo, atentatorios contra la neutralidad de los partidos políticos. A este tipo de informaciones se suma la retransmisión del último pleno del mandato, con la participación de los distintos partidos políticos, para que pueda ser visionado por la ciudadanía, tal y como estipula la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En este caso, se da la circunstancia de que la JEZ considera que contraviene la norma la retransmisión de un pleno en el que, por primera vez, se desarrolló una intervención vecinal, tal y como recoge el reglamento municipal de Participación Ciudadana.
Asimismo, aquellos eventos públicos a los que las autoridades municipales asisten por invitación de otras asociaciones o colectivos, por tanto en las que están presentes meramente como invitados, no como organizadores, no pueden considerarse iniciativas políticas tendentes a realizar alusiones a logros pasados.
El Ayuntamiento recuerda que todas las informaciones que la JEZ considera que vulneran la norma incluían datos objetivos y ciertos, prescindían de declaraciones políticas y, en aquellos casos que así lo requerían, mencionaban a los organismos oficiales que aportan subvenciones o financiación al Consistorio, gobernados por el mismo partido denunciante que ha reclamado la retirada de dichas informaciones.










