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29 May

Admiten el suplicatorio del Tribunal Supremo para juzgar a Zerolo

Santa Cruz de Tenerife / La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha admitido la solicitud del magistrado Luciano Varela para que se formule y tramite el correspondiente suplicatorio al Senado para poder inculpar al senador por Coalición Canaria y exalcalde de Santa Cruz de Tenerife Miguel Zerolo por un presunto delito de prevaricación.

En un auto, dado a conocer hoy miércoles, la Sala acuerda remitir el correspondiente suplicatorio al presidente de la Cámara Alta con el testimonio de las actuaciones que estima necesarias, así como el escrito del Ministerio Fiscal contra Zerolo en el denominado 'Caso García Cabrera' y de la resolución del magistrado instructor.

Igualmente, la Sala Segunda suspende por ahora la tramitación de las presentes actuaciones contra el exalcalde hasta que el Senado resuelva el suplicatorio, y acuerda que se ponga esta solicitud en conocimiento de las partes.

Al Tribunal Supremo le corresponde la facultad de pedir autorización al Congreso y al Senado para proceder penalmente contra un diputado o senador en función del artículo 5 de la Ley de 9 de febrero de 1912.

Conforme a tales disposiciones, la Sala de lo Penal ve acreditada la condición de senador que ostenta Miguel Zerolo y, analizado el contenido de la resolución remitida por el juez Varela, acuerda dar curso a la petición de suplicatorio y, por consiguiente, pedir al Senado autorización para dirigir el presente procedimiento contra el político canario por el presunto delito de prevaricación.

Por lo dispuesto en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el 6º de la Ley de 9 de febrero de 1912, quedarán en suspenso las diligencias de este procedimiento que afecten al senador mientras la Cámara Alta resuelva la autorización solicitada.

Los hechos por los que se quiere juzgar al senador nacionalista se remontan al año 2003, cuando el Ayuntamiento de Santa Cruz vio la necesidad de realizar obras de acondicionamiento en el edificio de oficinas municipales que tenía en la calle General Antequera, y para permitir estos trabajos se decidió habilitar como sede provisional de estas oficinas la antigua sede del Instituto de Enseñanza Secundaria Hermanos García Cabrera, en el barrio de Ofra.

Según los hechos recogidos por el instructor, el entonces regidor decidió solventar los "múltiples reparos" formulados en torno a la adjudicación, ejecución y abono de los trabajos llevados a cabo por la empresa IMES --más tarde denominada Imesapi S.A.-- en el edificio sede del Instituto para su acondicionamiento como ubicación de las oficinas municipales.

La empresa desempeñó las obras de mantenimiento, aunque las ejecutadas sobrepasaron "de manera inequívoca" tal concepto. Cuando presentó facturas para el cobro de las obras que iba ejecutando, la Intervención de Fondos municipal formuló sendos reparos.

A pesar de la entidad y el elevado coste de las obras, en ningún momento se siguió el procedimiento legalmente exigible para su aprobación ni se convocó concurso para su adjudicación y contratación. De este modo, no se elaboró un proyecto por el servicio competente.

Cuando la Intervención emitió sus primeros reparos ante la falta de los requisitos esenciales, el querellado, tras un informe propuesta del entonces director general de Coordinación, Participación Ciudadana y Servicios Desconcentrados, Joaquín Castro, resolvió la discrepancia por decreto y acabó suscribiendo el contrato administrativo con la empresa. También alzó los reparos de la Intervención en torno a los abonos de las facturas y las pretensiones de modificación contractual.

Según el juez, el querellado era "plenamente consciente" de la ilegalidad de su proceder que le era reiteradamente expuesta por los funcionarios de la Intervención. "Dicha ilegalidad era nítidamente perceptible por quien se encontrase mínimamente habituado con la actuación administrativa municipal en tal área. Más por quien fuera Alcalde muchos años e incluso si tuviera la condición de licenciado en Derecho", recoge.

Los informes producidos para generar una "artificial discrepancia" se producían por quien ostentaba un cargo de confianza en cuanto Director General que aceptó su confección y suscripción a pesar de la ilegalidad de la actuación que los Reparos de la Intervención debían suspender, concluye.

En su querella el Ministerio Fiscal, relataba que el consistorio acordó rehabilitar el instituto para dejarlo en disposición de acoger los servicios municipales sin tramitar el correspondiente expediente de contrato de obras, soslayando los principios de publicidad, libre concurrencia y economía, y sin seguir el procedimiento establecido para este tipo de contratos.

Añadía que los reparos formulados por la Intervención de Fondos del Ayuntamiento obligaban a suspender la tramitación del expediente hasta que el alcalde los solventase o resolviera la discrepancia.

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