El inicio de este proceso tiene origen en el decreto del Gobierno de Canarias de reducir la jornada laboral de los funcionarios interinos de la Administración General y con ello la reducción de los salarios, no justificando los motivos de aplicación de esta reducción sólo a estos colectivos dejando fuera y sin perjuicios a los funcionarios de carrera.
Interpuesta la demanda indicando trato discriminatorio, el Ejecutivo lo justifica, en primera instancia, como medida para reducir gastos en los presupuestos generales, ya que esta reducción de salarios -20 por ciento- posibilitaría no realizar ningún despido, pero no aclara, en ningún momento, los motivos por los que se aplica a unos y no a otros, pues todos forman parte de la Administración.
El Juzgado señala en la resolución de la sentencia que hay una total "inexistencia de razones objetivas que justifiquen un trato diferenciado entre los funcionarios" y/o empleados públicos, por lo que considera inaplicable cualquier planteamiento para hacerlo.
Según recoge la sentencia, la norma aplicada por el Gobierno canario, vulnera varias resoluciones, directivas y normativas a la Ley del Trabajo de la UE, que indica que establece que no puede tratarse a los trabajadores con contrato de duración determinada o interina de manera menos favorable por el mero hecho de tener ese tipo de contratación y que es aplicable en la jurisprudencia comunitaria, entre otras en sentencia del TJCE el 22 de diciembre de 2010.
Por tanto, el Juzgado resuelve a favor de la demandante y en contra del Ejecutivo porque "no aparece objetivamente justificada el hacer recaer sobre una parte del colectivo de los empleados públicos una reducción (sacrificio) que no han de soportar otros empleados públicos...." "La naturaleza temporal del vínculo de los funcionarios interinos no determina 'per se' la existencia de una diferencia de tareas o funciones propias entre los funcionarios 'de carrera' o los interinos o temporales indefinidos".
Por todo ello se determina "reconocer el derecho de la demandante a restablecimiento ordinario de sus retribuciones y jornada de trabajo preexistente a la entrada en vigor de la Disposición Adicional 57 de la Ley Territorial 10/2012, con efectos retroactivos al 01.01.2013 y, en consecuencia, declarar su derecho de ser restituida de las cantidades dejadas de percibir durante los meses de enero y abril de 2013, ambos inclusive, más los intereses legales que corresponda".
Esta resolución ahora será aplicable a todo el personal funcionario interino que se vio afectado por la reducción horaria y salarial, lo que implica que al Gobierno de Canarias le salió mal el proyecto y las cuentas, pues adoptó a una decisión equivoca y contraria al ordenamiento jurídico, que le llevó a reducir los gastos, donde no debió hacerlo.-------










