Los inspectores ponen de manifiesto que la sociedad era esencialmente un instrumento para canalizar las ganancias de Urdangarin por sus labores de asesoramiento para diferentes compañías, aunque también obtenía ingresos mediante el arrendamiento de inmuebles propiedad del matrimonio.
La Agencia Tributaria resalta además que los contratos de Urdangarin con las empresas a las que aconsejaba se justificaban únicamente por su condición de esposo de la infanta y exdeportista de elite, informa Efe.
Según informa Europa Press, Iñaki Urdangarin facturó a través de Aizonn servicios "intimamente e indisolublemente vinculados" a su persona con el objetivo de que los ingresos obtenidos por estas labores pudieran ser ocultados en la declaración del IRPF.
Así, el análisis de la AEAT incide en que el marido de la infanta Cristina percibió retribuciones procedentes de entidades privadas por su condición de consejero asesor que, sin embargo, eran facturadas a través de Aizoon con el fin de tributar menos en su declaración de la renta.
Más en concreto, se trata de unos ingresos que percibió de mercantiles como Motorpress Ibérica, Aceros Bergara, Mixta Africa, Pernod Ricard (Francia), Havas Sports France y Seeliger y Conde que, de acuerdo con los datos obtenidos por la Agencia Tributaria, debían imputarse a la persona física ñde Urdangariní y no a la persona jurídica Aizoon.